Resolución 2019/2005

Coordinador Operativo Jurisdiccional - Crease Figura

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud Y Ambiente
Coordinador Operativo Jurisdiccional - Crease Figura

Crease la figura del coordinador operativo jurisdiccional, con dependencia funcional de la subsecretaria de relaciones sanitarias e investigacion en salud.

Id norma: 112825 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30818

Fecha boletin: 06/01/2006 Fecha sancion: 28/12/2005 Numero de norma 2019/2005

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE

Resolución Nº 2019/2005

Bs. As., 28/12/2005

VISTO el Expediente Nº 1-2002-17602/05-7 del registro de este Ministerio y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nº 487/04 y 923/04 y la Decisión Administrativa Nº 24/02,

CONSIDERANDO

Que, en la actualidad el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE cuenta con Delegaciones Sanitarias Federales, Unidades Sanitarias de Fronteras y Centros de Reconocimientos Médicos en distintas localidades del país, teniendo éstas distintas dependencias funcionales y presupuestarias.

Que como consecuencia de los distintos planes de racionalización del ESTADO NACIONAL y las sucesivas reducciones de recursos humanos y materiales que se han suscitado históricamente, las mencionadas unidades operativas han visto seriamente afectada su capacidad operativa.

Que, en virtud de intentar mantener el cumplimiento de sus tareas esenciales, tales representaciones han compartido informalmente los escasos recursos a su disposición.

Que es un objetivo de la actual gestión fortalecer y afianzar la presencia del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE en las jurisdicciones, con el fin de potenciar la implementación de políticas federales y programas con alcance nacional.

Que, en el marco del PLAN FEDERAL DE SALUD, estas representaciones tendrían a su cargo nuevas actividades, tareas y gestiones, además de las que les son propias, conforme a las funciones originalmente asignadas.

Que, a la luz de las propuestas y objetivos delineados por el mencionado Plan, tendientes a la recuperación del rol rector del ESTADO, la construcción de los consensos necesarios para lograr la armonización en materia de regulación y fiscalización, entre otras, se hace necesario fortalecer el funcionamiento de las representaciones mencionadas y coordinar las tareas de las diferentes instancias.

Que para el logro de estos objetivos es fundamental la optimización de las Delegaciones, Unidades y Centros en cuestión, a través de los Coordinadores Operativos Jurisdiccionales, con base en cada Delegación Sanitaria Federal.

Que las áreas que desarrollan actividades sustantivas, en especial las que cumplen funciones indelegables del ESTADO NACIONAL, no están en situación de distraer tales actividades, debido a tareas administrativas o de apoyo logístico.

Que, con el fin de facilitar la actividad de las áreas sustantivas, conforme lo dicho en el considerando anterior, el Coordinador Operativo Jurisdiccional tendrá a su cargo las tareas de compras y contrataciones necesarias para el buen funcionamiento de las representaciones, así como la provisión de los insumos, suministros y servicios elementales para lograr este objetivo, ello en un todo de acuerdo a la normativa vigente para la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Que es necesario mejorar el control de gestión y contable de estas unidades, estableciendo una fluida comunicación entre las tres áreas, y aquéllas a las que se represente en cada jurisdicción y que cumplen funciones sustantivas, las que manteniendo su dependencia operativa y estructural, encontrarían en el Coordinador Operativo Jurisdiccional al interlocutor válido para canalizar la gestión administrativa interna.

Que, además, cada Coordinador Operativo Jurisdiccional tendrá a su cargo las gestiones de apoyo que permitan optimizar las tareas solicitadas por cada uno de los programas y servicios sustantivos ofrecidos en el nivel local.

Que es necesario que también incorpore a sus tareas de operación logística aquellos aportes, que a su entender, hagan a la utilización estratégica de los espacios físicos de cada unidad operativa, los que luego de evaluados por las autoridades políticas en el nivel central y/o los responsables de los programas sanitarios a los que incumban los aportes mencionados, en su caso, autorizarán conforme la normativa vigente.

Que estas acciones no implican la realización de gestiones, actividades o tareas que correspondan al nivel central, ni a la autoridad política a quienes reportan los programas o los responsables de los servicios sustantivos, salvo expresa indicación de éstos.

Que para ello, es imprescindible proceder a una redistribución racional de los recursos humanos y materiales de estas unidades.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS a tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase la figura del Coordinador Operativo Jurisdiccional, con dependencia funcional de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION EN SALUD.

ARTICULO 2º — Asígnase al Coordinador Operativo Jurisdiccional la responsabilidad del apoyo administrativo, administración de recursos humanos y materiales, y la tarea de nexo con el nivel central en estos aspectos y en todos aquellos que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia las Autoridades Ministeriales consideren que resultan de importancia para su aplicación jurisdiccional específica. También actuará como gestor del apoyo y articulación para el desarrollo de las actividades previstas en el ámbito de la jurisdicción en la que preste sus servicios, durante la realización de las Comisiones de Servicio que sean realizadas por los Responsables o Coordinadores de Programas Sanitarios, Autoridades del Nivel Central u otra Autoridad Ministerial.

ARTICULO 3º — Los mencionados agentes desarrollarán su actividad administrativa en el ámbito de las Delegaciones Sanitarias Federales, dependientes de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION EN SALUD.

ARTICULO 4º — El Coordinador Operativo Jurisdiccional tendrá, además de las funciones específicas que le son propias por su dependencia funcional, las de asistir en la gestión y gerenciamiento administrativo de las Unidades Sanitarias de Fronteras, dependientes de la DIRECCION DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y de los Centros de Reconocimientos Médicos, dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y FISCALIZACION, ambas en la órbita de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Así como toda otra función sustantiva que cumpla para otra dependencia, organismo descentralizado o programa que tenga bajo su órbita el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE en la jurisdicción, sin que esto implique cambio alguno en su nivel de dependencia funcional ni modificaciones en la responsabilidad del trato y reporte con el nivel central.

ARTICULO 5º — Las Delegaciones Sanitarias Federales, Unidades Sanitarias de Fronteras y Centros de Reconocimientos Médicos continuarán reportando a su autoridad de referencia, la que se encuentra establecida en las dependencias funcionales vigentes, y serán las que continuarán supervisando las funciones específica y técnicamente asignadas a los agentes a su mando, manteniendo su relación entre pares. En aquellas Delegaciones Sanitarias Federales donde se presten servicios que tengan incumbencia con los Programas Sanitarios o asistencia directa o indirecta a beneficiarios por Emergencias Sanitarias y/ o cualquier servicio cuya aplicación jurisdiccional deba ser propuesta por el Director y/o Responsable de los mismos, teniendo éstos dependencia funcional de la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS o de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION, se prevé igual reporte y supervisión, sin que esto implique cambios en la estructura funcional general, según lo expresado por el ARTICULO 4º de la presente.

ARTICULO 6º — El Coordinador Administrativo Jurisdiccional asumirá entre sus tareas de operación logística aquellos aportes, que a su entender, hagan a la utilización estratégica de los espacios físicos de cada unidad operativa, los que luego de evaluados por las autoridades políticas en el nivel central y/o los responsables de los programas sanitarios a los que incumban los aportes mencionados, en su caso, autorizarán conforme la normativa vigente.

ARTICULO 7º — El Coordinador Operativo Jurisdiccional, podrá, ante razones de necesidad propias de su función gerenciadora, afectar a uno o más agentes de alguna/s de las dependencia/s a tareas de apoyo que impliquen la optimización de los servicios ofrecidos por éstas, sin que esto altere la dependencia funcional de tales agentes.

ARTICULO 8º — Las Unidades Sanitarias de Fronteras y los Centros de Reconocimientos Médicos suministrarán al Coordinador Operativo Jurisdiccional toda la información administrativa que este requiera para el correcto funcionamiento de los mismos, todo ello conforme a los reglamentos e instrucciones que se dicten a los fines de lograr el orden administrativo que permita el cumplimiento de los circuitos de gestión y auditoría.

ARTICULO 9º — Todos los pedidos de fondos de las unidades afectadas serán gestionados a través del Coordinador Operativo Jurisdiccional, quien tendrá entre sus obligaciones la solicitud, manejo y rendición de los fondos, así como su afectación presupuestaria.

ARTICULO 10 — Los gastos incurridos por las áreas involucradas se seguirán afectando a los presupuestos correspondientes, a través de las rendiciones específicas mencionadas en el artículo precedente.

ARTICULO 11 — Para todas las actividades a desarrollarse en forma conjunta o en colaboración con organismos descentralizados de este Ministerio, y que impliquen la utilización de personal, bienes patrimoniales, suministros y/o insumos propios de las áreas mencionadas en la presente resolución, deberán celebrarse en el nivel central, indefectiblemente, convenios donde se especifiquen taxativamente las responsabilidades y aportes de la contraparte.

ARTICULO 12 — Será responsabilidad del Coordinador Operativo Jurisdiccional el manejo de una caja de DOS MIL pesos ($ 2.000.-), con la que deberá afrontar los gastos de servicio públicos esenciales, mantenimiento, gastos operativos, de traslado, y todo otro monto que el normal funcionamiento de las unidades requiera y cuya urgencia no permita realizar tales previsiones en tiempo y forma.

ARTICULO 13. — El Coordinador Operativo Jurisdiccional tendrá a su cargo el proceso de preparación de las condiciones de compras y contrataciones de servicios ofrecidos por terceros, ajenos a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, conforme las normas que rigen la materia, buscando que la calidad del servicio a ser contratado cubra las necesidades de todas las unidades en forma igualitaria y homogénea. Todo ello, con el visto bueno de las autoridades de reporte, y con las autorizaciones que correspondan.

ARTICULO 14. — Todas las actividades que se encomienden a los Coordinadores Operativos Jurisdiccionales, en las que exista movimiento de fondos económicos y/o patrimoniales deberán contar con la expresa autorización de aquel Subsecretario que registre esta modificación en su partida presupuestaria específica y/o su registro patrimonial.

ARTICULO 15. — Se establece que en el plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días, la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION EN SALUD, deberá elaborar una proyecto de manual operativo en el que se detallarán las actividades, facultades e incumbencias de los Coordinadores Operativos Jurisdiccionales y toda otra acción que le sea impuesta.

ARTICULO 16. — Las distintas áreas sustantivas que constituyan delegaciones del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, elaborarán las demandas de apoyo administrativo y de recursos humanos, materiales y de servicios que se tramitarán a través del Coordinador Operativo Jurisdiccional.

ARTICULO 17. — El Coordinador Operativo Jurisdiccional será responsable del correcto cumplimiento de las demandas y procedimientos de apoyo administrativo y de recursos que fueran solicitadas y elaboradas por las distintas áreas sustantivas, así como de las demoras y discontinuidades que se produzcan eventualmente.

ARTICULO 18. — La articulación y coordinación que ejercerá el Coordinador Operativo Jurisdiccional se desarrollará exclusivamente a nivel operativo con sus pares de las distintas jurisdicciones. El enlace a nivel político entre el Ministerio de Salud y Ambiente y los respectivos ministerios provinciales se realizará a través del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).

ARTICULO 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. GINES MARIO GONZALEZ GARCIA, Ministro de Salud y Ambiente.

e. 6/1 Nº 502.313 v. 6/1/2006

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