Decisión 39/2005

Bienes De Informatica Y Telecomunicaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Bienes De Informatica Y Telecomunicaciones

Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2006, el plazo establecido en el articulo 2 de la decision cmc nro. 33/03.

Id norma: 112900 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 30878

Fecha boletin: 03/04/2006 Fecha sancion: 08/12/2005 Numero de norma 39/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: EL TEXTO DE LA PRESENTE INTEGRA EL ANEXO DE LA RESOLUCION MEyP 62/05 - BOLETIN OFICIAL 10/1/2006.-

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 39/05

BIENES DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES

VISTO: El tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 07/94, 22/94, 69/00, 05/01, 10/03 y 33/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiera la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la región.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

Que la política arancelaria del MERCOSUR debe incentivar la competitividad y la productividad de la región.

Que resulta necesario favorecer innovaciones en el proceso productivo regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 – Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2006, el plazo establecido en el artículo 2 de la Dec. CMC N° 33/03.

Art. 2 – Instruir al Grupo de Alto Nivel para Examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común a elaborar, antes del 30 de junio de 2006, propuesta para una revisión del Arancel Externo Común (AEC) para Bienes de Informática y Telecomunicaciones, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2009.

La propuesta contendrá un cronograma de convergencia que se aplicará a partir del 1 de enero de 2007.

Art. 3 – Hasta el inicio de la vigencia del cronograma de convergencia de que trata el artículo anterior, los Estados Parte podrán aplicar aranceles distintos al Arancel Externo Común para los Bienes de Informática y Telecomunicaciones, incluyendo lo dispuesto en el artículo 5 de la Dec. CMC N° 33/03, mediante la realización de consultas cuatripartitas.

Art. 4 – Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2011 los plazos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Dec. CMC N° 33/03.

Art. 5 – Los Estados Parte deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/2006.
XXIX CMC – Montevideo, 08/XII/05

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