Decisión 40/2005

Bienes De Capital

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Bienes De Capital

Prorrogar hasta el 1 de enero de 2009, la entrada en vigencia de lo dispuesto en el articulo primero de la dec. cmc nro. 34/03.

Id norma: 112901 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 30878

Fecha boletin: 03/04/2006 Fecha sancion: 08/12/2005 Numero de norma 40/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: EL TEXTO DE LA PRESENTE INTEGRA EL ANEXO DE LA RESOLUCION MEyP 62/05 - BOLETIN OFICIAL 10/1/2006.-

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 40/05

BIENES DE CAPITAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 07/94, 22/94, 69/00, 01/01, 05/01, 02/03, 10/03 y 34/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la región.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 – Prorrogar, hasta el 1 de enero de 2009, la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo primero de la Dec. CMC N° 34/03.

Art. 2 – Hasta el 31 de diciembre de 2008 los Estados Parte podrán mantener los regímenes de importación de bienes de capital vigentes en los Estados Parte, incluyendo las Medidas Excepcionales en el Ambito Arancelario previstas en la Dec. CMC N° 02/03.

Art. 3 – Reemplazar el artículo 11 del Anexo de la Dec. CMC N° 34/03 por el siguiente:

"Art. 11 – A partir del 1 de enero de 2011 sólo serán admitidas importaciones, con los beneficios previstos en el presente régimen, de bienes de capital nuevos, sus partes, piezas y componentes, clasificados en los códigos identificados como "BK" en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, no producidos que consten de la Lista Común."

Art. 4 – Instruir al Grupo de Alto Nivel para Examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común, aprobado por Dec. CMC N° 05/01, a elaborar, antes del 31 de diciembre de 2006, una propuesta de revisión del Arancel Externo Común (AEC) para Bienes de Capital.

Art. 5 – Solicitar a los Estados Parte que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Res. GMC N° 43/03.

Art. 6 – Los Estados Parte deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/2006.
XXIX CMC – Montevideo, 08/XII/05

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