Resolución 29/2005

Productos De Higiene Personal, Cosmeticos Y Perfumes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Productos De Higiene Personal, Cosmeticos Y Perfumes

Lista de sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosmeticos y perfumes. abrogacion de la res. gmc nº 06/99.

Id norma: 113124 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30824

Fecha boletin: 16/01/2006 Fecha sancion: 19/10/2005 Numero de norma 29/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 4° DE LA RESOLUCION 62/14 DEL GRUPO DEL MERCADO COMUN, B.O. 10/03/2015, PAGINA 91.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 29/05

LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES

(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 06/99)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 28/95, 06/99 y 22/ 05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que es necesaria la actualización periódica de la lista a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 — Aprobar la "Lista de Sustancias que no pueden ser utilizadas en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud y Ambiente/Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT Brasil: Ministério da Saúde/Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria - DNVS Uruguay: Ministerio de Salud Pública/División Productos de Salud - MSP

 Art. 3 — Derógase la Res. GMC Nº 06/99.

Art. 4 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 19/IV/2006.

LX GMC- Montevideo, 19/X/05

Páginas externas

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