Resolución 39/2005

Peso Neto De Pescados Moluscos Y Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Peso Neto De Pescados Moluscos Y Otros

Reglamento tecnico mercosur para determinacion de peso neto en pescados, moluscos y crustaceos glaseados . abrogacion de la resolucion gmc nº 08/02.

Id norma: 113134 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30824

Fecha boletin: 16/01/2006 Fecha sancion: 19/10/2005 Numero de norma 39/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 4° DE LA RESOLUCION 40/09 DEL GRUPO DEL MERCADO COMUN, B.O. 5/08/2010, PAGINA 49.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 39/05

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA DETERMINACION DE PESO NETO EN PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTACEOS GLASEADOS(DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 08/02)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario definir claramente el peso neto en pescados, moluscos y crustáceos glaseados a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de los mismos, así como garantizar la defensa del consumidor.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para Determinación de Peso Neto en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados (Derogación de la Resolución GMC Nº 08/02)", que consta en Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Economía y Producción - (MEP) Secretaría de Coordinación Técnica.

Brasil:

Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO)

Paraguay:

Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)

Uruguay:

Ministerio de Industria, Energía y Minería - (MIEM)

Art. 3 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 — Derógase la Resolución GMC Nº 08/02.

Art. 5 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 19/IV/2006.

LX GMC - Montevideo, 19/X/05

–––––––––––––NOTA: El Acta y los Anexos de la LX Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, celebrado los días 17 al 19 de octubre de 2005, en la Ciudad de Montevideo, pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 16/1 Nº 501.819 v. 16/1/2006

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