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Resolución 53/2005
Requisitos Fitosanitarios Para La Vid
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Requisitos Fitosanitarios Para La Vid
Sub-estandar 3.7.19 requisitos fitosanitarios para vitis vinifera (vid; videira) segun pais de destino y origen, para los estados partes del mercosur. abrogacion de la res. gmc nº 103/96.
Id norma: 113246 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30828
Fecha boletin: 20/01/2006 Fecha sancion: 25/11/2005 Numero de norma 53/2005
Organismo (s)
Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: NUEVAMENTE PUBLICADA, COMO ANEXO XLVI DE LA RESOLUCION N° 585/2006 DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, B.O. 2/10/2006, QUE DISPONE SU INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL. ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON UNO DE SUS ANTECEDENTES - RES. GMC Nº 103/96- PORQUE SEGUN NUESTROS REGISTROS NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. ABROGADA POR EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION 40/2008 DEL GRUPO MERCADO COMUN, B.O. 29/06/09, PAGINA 53.
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 53/05
SUB-ESTANDAR 3. 7. 19 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA VITIS VINIFERA (VID; VIDEIRA) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 103/96)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 103/96, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº 103/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Vitis vinifera (vid), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Sub Estándar 3. 7. 19 Requisitos Fitosanitarios para Vitis vinifera (vid) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que figura como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil:
Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA
Art. 3 - Derogar la Res. GMC Nº 103/96.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 25/07/2006.
LXI GMC - Montevideo, 25/XI/05
SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS
3. 7.19 Requisitos Fitosanitarios paraVitis vinifera (vid, videira)según País de Destino y Origen,para los Estados Partes del MERCOSUR
I – INTRODUCCION
1. AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Vitis vinifera (vid, videira).
2. REFERENCIAS
_ Estándar 3.7 "Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales", 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Res. GMC Nº 52/02.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4. DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Vitis vinifera (vid, videira), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
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