Resolución 56/2005

Requisitos Fitosanitarios Para El Damasco

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Requisitos Fitosanitarios Para El Damasco

Sub-estandar 3.7.37 requisitos fitosanitarios para prunus armeniaca (damasco) segun pais de destino y origen, para los estados partes del mercosur. abrogacion de la res. gmc nº 69/99.

Id norma: 113249 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30828

Fecha boletin: 20/01/2006 Fecha sancion: 25/11/2005 Numero de norma 56/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: NUEVAMENTE PUBLICADA, COMO ANEXO XLIX DE LA RESOLUCION N° 585/2006 DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, B.O. 2/10/2006, QUE DISPONE SU INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL. INCORPORADA, EN SU VERSION CORREGIDA, AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL POR ART. 7° DE LA RESOLUCION 332/2016 DEL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, B.O. 23/09/2016, PAGINA 34.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES Nº 56/05SUB-ESTANDAR 3. 7. 37 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PRUNUS ARMENIACA(DAMASCO) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOSESTADOS PARTES DEL MERCOSUR(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 69/99)VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 69/99, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO:Que por Res. GMC Nº 69/99, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Prunus armeniaca (damasco), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:Art. 1 - Aprobar el "Sub Estándar 3. 7. 37 Requisitos Fitosanitarios para Prunus armeniaca (damasco) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA.

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA

Art. 3 - Derogar la Res. GMC Nº 69/99.Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 25/07/2006.LXI GMC - Montevideo, 25/XI/05SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSURSECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS3. 7. 37 Requisitos Fitosanitarios paraPrunus armeniaca (damasco)según País de Destino y Origen,para los Estados Partes del MERCOSURI – INTRODUCCION1. AMBITOEste Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR, en el intercambio regional, para Prunus armeniaca (damasco).2. REFERENCIAS_ Estándar 3.7 "Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales", 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Res. GMC Nº 52/02._ Estándar 3.5 "Lineamientos para la Codificación de Vegetales y Productos Vegetales Objeto de Intercambio", aprobado por Res. GMC Nº 57/01.3. DEFINICIONES Y ABREVIATURASLas establecidas en el Estándar 3.7 y 3.5.4. DESCRIPCIONEste Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR, en el intercambio regional para Prunus armeniaca (damasco), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

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