Resolución 14/2006

Res. 199/2004, Arts. 7 Y 8 - Suspendese Entrada En Vigencia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Metrologia Legal
Res. 199/2004, Arts. 7 Y 8 - Suspendese Entrada En Vigencia

Suspendese la entrada en vigencia de los articulos 7º y 8º de la resolucion nº 199/2004, por la que se aprobo el reglamento sobre tanques fijos de almacenamiento.

Id norma: 113648 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30838

Fecha boletin: 03/02/2006 Fecha sancion: 02/02/2006 Numero de norma 14/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Coordinacion Tecnica Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ver texto actualizado

Secretaría de Coordinación Técnica

METROLOGIA LEGAL

Resolución 14/2006

Suspéndese la entrada en vigencia de los Artículos 7º y 8º de la Resolución Nº 199/2004, por la que se aprobó el Reglamento sobre Tanques Fijos de Almacenamiento.

Bs. As., 2/2/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0003527/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 199 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó el Reglamento sobre Tanques Fijos de Almacenamiento.

Que la mencionada resolución establece los requisitos metrológicos y técnicos que deben verificarse en aquellos recipientes fijos destinados a almacenar líquidos a granel, a presión atmosférica o bajo presión, y a través de cuyas mediciones se realizan transacciones comerciales.

Que la citada resolución dispuso, en su Artículo 7º, que aquellos tanques que a la fecha de su publicación se encontraren en servicio, contaren con tablas de calibración aprobadas de conformidad a lo previsto en el Decreto Nº 1691 de fecha 8 de marzo de 1966 y hubieran sido calibrados con anterioridad al 1 de enero de 2000, deberían contar con la respectiva verificación primitiva, de acuerdo al reglamento aprobado, antes del 31 de diciembre de 2005.

Que, por otra parte, dicha resolución estableció en su Artículo 8º que los tanques que a la fecha de su publicación estuvieran en servicio y cuyas tablas de calibración hubieran sido aprobadas con posterioridad al 1 de enero de 2000, contarían con SEIS (6) años a partir de la fecha de la respectiva calibración para obtener la correspondiente verificación primitiva, de acuerdo al Reglamento sobre Tanques Fijos de Almacenamiento aprobado como Anexo de esa resolución.

Que las exigencias señaladas suponen la adecuación de una cantidad indeterminada de tanques a la que se debe efectuar la verificación primitiva a través del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, al que se ha asignado exclusivamente esta función de acuerdo con el Artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 788 de fecha 18 de septiembre de 2003.

Que en esta instancia se estima necesario relevar el parque existente de tanques alcanzados por la Resolución Nº 199/04, la capacidad operativa de verificación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL para dar cumplimiento en tiempo y forma a las solicitudes de servicios que se presenten a fin de no afectar el buen funcionamiento de las actividades económicas involucradas, la cantidad y capacidad de las empresas que realizan los servicios previos a la verificación y calibrado, referidos ellos al vaciado y limpieza de los tanques, y el impacto económico resultante de la aplicación de la norma, con el fin de establecer, posteriormente, un cronograma sustentable para el desarrollo de las verificaciones técnicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º, inciso a) del Decreto Nº 788/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndese la entrada en vigencia de los Artículos 7º y 8º de la Resolución Nº 199 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION hasta tanto la Autoridad de Aplicación determine el cronograma de verificaciones a seguir.

Art. 2º — La presente resolución será de aplicación retroactiva al 1 de enero de 2006.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Coordinación Técnica
METROLOGIA LEGAL
Resolución 14/2006
Suspéndese la entrada en vigencia de los Artículos 7º y 8º de la Resolución Nº 199/2004, por la que se aprobó el Reglamento sobre Tanques Fijos de Almacenamiento.
Bs. As., 2/2/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0003527/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 199 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó el Reglamento sobre Tanques Fijos de Almacenamiento.
Que la mencionada resolución establece los requisitos metrológicos y técnicos que deben verificarse en aquellos recipientes fijos destinados a almacenar líquidos a granel, a presión atmosférica o bajo presión, y a través de cuyas mediciones se realizan transacciones comerciales.
Que la citada resolución dispuso, en su Artículo 7º, que aquellos tanques que a la fecha de su publicación se encontraren en servicio, contaren con tablas de calibración aprobadas de conformidad a lo previsto en el Decreto Nº 1691 de fecha 8 de marzo de 1966 y hubieran sido calibrados con anterioridad al 1 de enero de 2000, deberían contar con la respectiva verificación primitiva, de acuerdo al reglamento aprobado, antes del 31 de diciembre de 2005.
Que, por otra parte, dicha resolución estableció en su Artículo 8º que los tanques que a la fecha de su publicación estuvieran en servicio y cuyas tablas de calibración hubieran sido aprobadas con posterioridad al 1 de enero de 2000, contarían con SEIS (6) años a partir de la fecha de la respectiva calibración para obtener la correspondiente verificación primitiva, de acuerdo al Reglamento sobre Tanques Fijos de Almacenamiento aprobado como Anexo de esa resolución.
Que las exigencias señaladas suponen la adecuación de una cantidad indeterminada de tanques a la que se debe efectuar la verificación primitiva a través del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, al que se ha asignado exclusivamente esta función de acuerdo con el Artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 788 de fecha 18 de septiembre de 2003.
Que en esta instancia se estima necesario relevar el parque existente de tanques alcanzados por la Resolución Nº 199/04, la capacidad operativa de verificación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL para dar cumplimiento en tiempo y forma a las solicitudes de servicios que se presenten a fin de no afectar el buen funcionamiento de las actividades económicas involucradas, la cantidad y capacidad de las empresas que realizan los servicios previos a la verificación y calibrado, referidos ellos al vaciado y limpieza de los tanques, y el impacto económico resultante de la aplicación de la norma, con el fin de establecer, posteriormente, un cronograma sustentable para el desarrollo de las verificaciones técnicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º, inciso a) del Decreto Nº 788/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspéndese la entrada en vigencia de la Resolución Nº 199 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION hasta tanto la Autoridad de Aplicación determine el cronograma de verificaciones a seguir.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 41/2006 de la Secretaría de Coordinación Técnica B.O. 23/3/2006)
Art. 2º — La presente resolución será de aplicación retroactiva al 29 de diciembre de 2004.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 41/2006 de la Secretaría de Coordinación Técnica B.O. 23/3/2006)
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica