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Nota Externa 2/2006
Procedimiento Ante Falta De Cumplimiento De Anexo Iii De La Rg 1907/2005
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Aduanas
Procedimiento Ante Falta De Cumplimiento De Anexo Iii De La Rg 1907/2005
Disponese que ante la falta de presentacion de los elementos exigidos por las normas reglamentarias (anexo iii de la resolucion general nº 1907/2005) o su presentacion incompleta, las areas de valoracion intervinientes, deberan proceder a formular denuncia por transgresion al articulo 994 del codigo aduanero.
Id norma: 113680 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 30838
Fecha boletin: 03/02/2006 Fecha sancion: 30/01/2006 Numero de norma 2/2006
Organismo (s)
Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Notas Externas Observaciones: ABROGADA POR EL PUNTO 3 DE LA NOTA EXTERNA 42/2009 DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, B.O. 14/05/2009, PAGINA 23.
Esta norma modifica o complementa a
Ver 3 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
NOTA EXTERNA Nº 02/06 (DGA)
S/ conducta de los operadores del comercio exterior.
Bs. As., 30/1/2006
VISTO que se vienen observando reiterados incumplimientos por parte de los importadores por la falta de presentación de los elementos exigidos por las normas reglamentarias (Anexo III de la Resolución General Nº 1907/2005) o su presentación incompleta, lo que obliga a las áreas de Valoración de Importación a incrementar el trabajo investigativo y consecuentemente produce demoras en la toma de decisión, que redunda en perjuicio de los propios importadores.
Ante tales situaciones las áreas de valoración intervinientes, deberán proceder a formular denuncia por transgresión al artículo 994 del Código Aduanero y los jueces administrativos competentes, para el juzgamiento, deberán tener en cuenta los lineamientos de la Nota Externa Nº 16/2005 (DGA).
REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Previo a su publicación. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
e. 3/2 Nº 504.248 v. 3/2/2006
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