Nota Externa 6/2006

Cuadragesimo Cuarto Protocolo Adicional Del A.C.E. 35

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aduanas
Cuadragesimo Cuarto Protocolo Adicional Del A.C.E. 35

Vigencia del cuadragesimo cuarto protocolo adicional del a.c.e. 35

Id norma: 113682 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 30838

Fecha boletin: 03/02/2006 Fecha sancion: 30/01/2006 Numero de norma 6/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Tecnico Legal Aduanera Ver Notas Externas Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

NOTA EXTERNA Nº 6/2006 (DGA)

Vigencia del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional del A.C.E. 35

Bs. As., 30/1/2006

De acuerdo con lo informado por Nota sin número de fecha 28 de Noviembre de 2005 (fs. 6) de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA COMERCIAL EXTERNA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, caratulada por Actuación Nº 12100-523-2005 agregado acumulado a la presente actuación SIGEA Nº 12100-438-2005-1, y el Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, celebrado entre la República de Chile y los países miembros del MERCOSUR, se instruye:

1. Vigencia a partir del 13 de Diciembre de 2005.

2. Establece que los "aceites vegetales" clasificables en las P. NALADISA 96 mencionadas en el Artículo 1º del referido Protocolo, gozarán de manera permanente, de preferencias arancelarias del 100% en el comercio entre Chile y Argentina, tanto sobre el arancel ad valorem como respecto de eventuales derechos específicos.

3. Para el trigo y la harina de trigo, Chile y MERCOSUR acuerdan aplicar en el comercio bilateral recíproco las preferencias que se detallan en el cronograma contenido en el Artículo 2º del protocolo en cuestión, teniendo como base el arancel consolidado de Chile ante la OMC (31,5%).

4. A partir del 1º de Enero de 2015, Chile se compromete a mantener preferencias arancelarias, para el trigo y la harina de trigo, de 100% tanto para el arancel ad valorem como para eventuales derechos específicos.

5. Durante el período que media entre la formalización del Protocolo en trato y el 1º de Enero de 2015, Chile adquiere el compromiso de no modificar su legislación, de modo que signifique un deterioro de las condiciones de acceso del trigo y la harina de trigo de MERCOSUR al mercado chileno vigentes a partir de la suscripción del Protocolo en cuestión.

Se deja constancia que el citado Protocolo podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar, adjunto a la presente Nota Externa.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Técnico Legal Aduanera, Dirección General de Aduanas.

e. 3/2 Nº 504.245 v. 3/2/2006

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