Resolución 1/2006

Poderes Antigüedad Mayor De Dos Años - Procedese A Su Destruccion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Camara Nacional De Apelaciones Del Trabajo
Poderes Antigüedad Mayor De Dos Años - Procedese A Su Destruccion

Proceder a la destruccion de todos aquellos poderes otorgados —originales— obrantes en los archivos de la mesa general de entradas, que tengan una antigüedad mayor de dos años.

Id norma: 114277 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30854

Fecha boletin: 27/02/2006 Fecha sancion: 01/02/2006 Numero de norma 1/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Camara Nacional De Apelaciones Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PODER JUDICIAL DE LA NACION

RESOLUCION DE CAMARA Nº 1

Bs. As., 1/2/2006

VISTO:

El reglamento para el otorgamiento de poderes aprobado por Acta 1491, punto 2º del 7/5/87 y su modificatoria acta 2032 del 26/4/90, punto 3º;

Y CONSIDERANDO:

Que el aludido Reglamento en su punto 1º establece que los poderes otorgados se archivarán en la memoria del sistema informático hasta dos años cuando no se hubiere iniciado demanda y, en caso contrario, tres años a partir de la iniciación de la misma;

Por ello,

LA CAMARA
DE APELACIONES DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Proceder a la destrucción de todos aquellos poderes otorgados —originales— obrantes en los archivos de la Mesa General de Entradas, que tengan una antigüedad mayor de dos años.

ARTICULO 2º — Suprimir de la memoria del sistema informático toda constancia referida a poderes otorgados y que tengan una antigüedad mayor de dos años desde la fecha de su otorgamiento y cuya acción no haya sido incoada y mayor a tres años desde la fecha de iniciación de demanda en caso contrario.

ARTICULO 3º — El Jefe de la Mesa General de Entradas de la Cámara y/o quien lo reemplace, tendrá a su cargo dar cumplimiento a lo previsto en los apartados 1º y 2º de esta Resolución debiendo en cada caso, poner en conocimiento de la Cámara.

ARTICULO 4º — Previo a su destrucción deber hacerse saber en el Boletín Oficial la presente Resolución, a la que se dará cumplimiento una vez transcurrido el quinto día de su publicación.

ARTICULO 5º — Protocolícese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial. — JUAN CARLOS E. MORANDO, Juez de Cámara. — Dr. OSCAR N. PIRRONI, Presidente. — JULIO C. MORONI, Juez de Cámara. — Dr. JUAN ANDRES RUIZ DIAZ, Juez de Cámara. — ELSA PORTA, Juez de Cámara. — Dr. RODOLFO CAPON FILAS, Juez de Cámara. — JORGE DEL VALLE PUPPO, Juez de Cámara. — ESTELA MILAGROS FERREIROS, Juez de Cámara. — HECTOR C. GUISADO, Juez de Cámara. — MARIA C. GARCIA MARGALEJO, Juez de Cámara. — GRACIELA A. GONZALEZ, Juez de Cámara. — RICARDO A. GUIBOURG, Juez de Cámara. — ROBERTO OMAR EIRAS, Juez de Cámara. — GREGORIO CORACH. — HECTOR J. SCOTTI, Juez de Cámara. — ALCIRA PAULA ISABEL PASINI, Juez de Cámara. — DIANA M. GUTHMANN, Juez de Cámara. — JULIO VILELA, Juez de Cámara. — ROBERTO JORGE LESCANO, Juez de Cámara. MARIA I. ZAPATERO DE RUCKAUF, Juez de Cámara. — ALVARO EDMUNDO BALESTRINI, Juez de Cámara. — OSCAR ZAS, Juez de Cámara. — JUAN CARLOS FERNANDEZ MADRID, Juez de Cámara.

e. 27/2 Nº 506.159 v. 27/2/2006

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