Resolución 204/2006

Renovacion Fondo De Garantia - Arancel

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Agentes De Viajes
Renovacion Fondo De Garantia - Arancel

Arancel para las presentaciones de renovacion del fondo de garantia exigido por el articulo 6º de la ley nro. 18.829 y el articulo 6º de su decreto reglamentario nro. 2182/72, efectuadas con posterioridad al ultimo dia habil de febrero y antes del 16 de marzo de cada año.

Id norma: 114291 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30855

Fecha boletin: 28/02/2006 Fecha sancion: 27/02/2006 Numero de norma 204/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Turismo Ver Resoluciones Observaciones: FE DE ERRATAS - BOLETIN OFICIAL 14/3/2006 - PAG. 7.-

Esta norma modifica o complementa a

Ver 4 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ver texto actualizado

Secretaría de Turismo
AGENTES DE VIAJES
Resolución 204/2006
Arancel para las presentaciones de renovación del fondo de garantía exigido por el Artículo 6º de la Ley Nº 18.829 y el Artículo 6º de su Decreto Reglamentario Nº 2182/72, efectuadas con posterioridad al último día hábil de febrero y antes del 16 de marzo de cada año.
Bs. As., 27/2/2006
VISTO las Leyes Nº 25.997 y Nº 18.829, el Decreto Reglamentario Nº 2.182/72, y las Resoluciones S.T. Nº 166/05 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución S.T. Nº 166/05 de esta SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de fecha 14 de Febrero de 2005, se estableció que ante el descubierto total del fondo de garantía, a partir del día 16 de Marzo de cada año, se producirá la caducidad automática de la licencia oportunamente otorgada a los agentes de viajes.
Que dicha Resolución impone a los agentes de viajes la obligación de adoptar los recaudos necesarios para que la renovación de las garantías estén presentadas indefectiblemente antes del último día hábil del mes de febrero de cada año, a los efectos de evitar deficiencias temporales en la recepción de la documentación en este Organismo, pudiendo de ese modo asegurar que se encuentren efectivamente incorporadas al legajo respectivo y que haya continuidad indubitable en las mismas.
Que resulta necesario ante la presentación extemporánea de la garantía, antes del plazo fijado para el dictado de la caducidad automática de la licencia, se aplique un arancel atento el dispendio de actividad administrativa que su tramitación fuera de los plazos fijados genera.
Que para la fijación del monto del arancel se ha tenido en cuenta, además de los gastos administrativos que la actividad genera, su comparación con el arancel de rehabilitación de aquellas agencias de viajes a las cuales se ha determinado la caducidad de la licencia por presentación extemporánea del fondo de garantía.
Que dicho arancelamiento se establece a través de un monto fijo sin tener en cuenta categoría ni ubicación geográfica de la agencia de viajes atento que la carga administrativa que genera en todos los casos es idéntica.
Que la Resolución S.T. Nº 195/05 enuncia entre las misiones de la Dirección de Registro y Fiscalización de Agentes de Viajes la de coordinar y controlar las acciones conducentes a lograr la protección del usuario de servicios turísticos, exigiendo a los prestadores el cumplimiento de las garantías necesarias para asegurar la eficacia de los servicios.
Que la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística y la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las disposiciones de las Leyes Nº 25.997, Nº 18.829, y los Decretos 2182/72, 699/03, 1635/04 y la Resolución S.T. Nº 195/05.
Por ello,
El SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese un arancel de PESOS CIEN ($. 100,00.-) a las presentaciones de renovación del fondo de garantía exigido por el Art. 6º de la Ley Nº 18.829 y el Art. 6º de su Decreto Reglamentario Nº 2.182/72, efectuadas con posterioridad al último día hábil del mes defebrero y antes del 16 de marzo de cada año.
Art. 2º — Facúltase a la Dirección General de Administración – Departamento de Tesorería - al cobro de dicho arancel.
Art. 3º — La presente tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Meyer.
 
—FE DE ERRATAS—
SECRETARIA DE TURISMO
Resolución Nº 204/2006
En la edición del 28 de febrero de 2006, en la que se publicó la mencionada Resolución, se deslizó en el encabezamiento de la norma el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: SECRETARIA DE TRANSPORTE
DEBE DECIR: SECRETARIA DE TURISMO

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Turismo
AGENTES DE VIAJES
Resolución 204/2006
Arancel para las presentaciones de renovación del
fondo de garantía exigido por el Artículo 6º de la Ley Nº 18.829 y el
Artículo 6º de su Decreto Reglamentario Nº 2182/72, efectuadas con
posterioridad al último día hábil de febrero y antes del 16 de marzo de
cada año.
Bs. As., 27/2/2006
VISTO las Leyes Nº 25.997 y Nº 18.829, el Decreto Reglamentario Nº 2.182/72, y las Resoluciones S.T. Nº 166/05 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución S.T. Nº 166/05 de esta
SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de fecha 14 de
Febrero de 2005, se estableció que ante el descubierto total del fondo
de garantía, a partir del día 16 de Marzo de cada año, se producirá la
caducidad automática de la licencia oportunamente otorgada a los
agentes de viajes.
Que dicha Resolución impone a los agentes de viajes
la obligación de adoptar los recaudos necesarios para que la renovación
de las garantías estén presentadas indefectiblemente antes del último
día hábil del mes de febrero de cada año, a los efectos de evitar
deficiencias temporales en la recepción de la documentación en este
Organismo, pudiendo de ese modo asegurar que se encuentren
efectivamente incorporadas al legajo respectivo y que haya continuidad
indubitable en las mismas.
Que resulta necesario ante la presentación
extemporánea de la garantía, antes del plazo fijado para el dictado de
la caducidad automática de la licencia, se aplique un arancel atento el
dispendio de actividad administrativa que su tramitación fuera de los
plazos fijados genera.
Que para la fijación del monto del arancel se ha
tenido en cuenta, además de los gastos administrativos que la actividad
genera, su comparación con el arancel de rehabilitación de aquellas
agencias de viajes a las cuales se ha determinado la caducidad de la
licencia por presentación extemporánea del fondo de garantía.
Que dicho arancelamiento se establece a través de un
monto fijo sin tener en cuenta categoría ni ubicación geográfica de la
agencia de viajes atento que la carga administrativa que genera en
todos los casos es idéntica.
Que la Resolución S.T. Nº 195/05 enuncia entre las
misiones de la Dirección de Registro y Fiscalización de Agentes de
Viajes la de coordinar y controlar las acciones conducentes a lograr la
protección del usuario de servicios turísticos, exigiendo a los
prestadores el cumplimiento de las garantías necesarias para asegurar
la eficacia de los servicios.
Que la Dirección Nacional de Gestión de Calidad
Turística y la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos han
tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por las disposiciones de las Leyes Nº 25.997, Nº 18.829, y
los Decretos 2182/72, 699/03, 1635/04 y la Resolución S.T. Nº 195/05.
Por ello,
El SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese un arancel de PESOS MIL ($ 1.000)
a las presentaciones de renovación del fondo de garantía exigido por el
Art. 6º de la Ley Nº 18.829 y el Art. 6º de su Decreto Reglamentario Nº
2.182/72, efectuadas con posterioridad al último día hábil del mes
defebrero y antes del 16 de marzo de cada año. (Arancel sustituido por art. 3° de la Resolución N° 269/2014 de la Secretaría de Turismo B.O. 3/10/2014)
Art. 2º — Facúltase a la Dirección General de Administración – Departamento de Tesorería - al cobro de dicho arancel.
Art. 3º — La presente tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Meyer.
 
—FE DE ERRATAS—
SECRETARIA DE TURISMO
Resolución Nº 204/2006
En la edición del 28 de febrero de 2006, en la
que se publicó la mencionada Resolución, se deslizó en el
encabezamiento de la norma el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: SECRETARIA DE TRANSPORTE
DEBE DECIR: SECRETARIA DE TURISMO

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica