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Ley 15271
Su Organizacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Justicia Nacional
Su Organizacion
Deroganse los arts. 19, 21, 23 y 24 inc. 6° apartado a) del decreto-ley n° 1285/1958.
Id norma: 114501 Tipo norma: Ley Numero boletin: 19156
Fecha boletin: 09/02/1960 Fecha sancion: 03/02/1960 Numero de norma 15271
Organismo (s)
Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
JUSTICIA NACIONAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Ley N° 15.271
Sustitúyense los artículos 19, 21 y 23del Decreto-Ley 1.285/58. Auméntanse a siete jueces y un ProcuradorGeneral los miembros de la Corte Suprema de Justicia.
Sancionada: febrero 3 de 1960.
Promulgada: febrero 4 de 1960.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY :
ARTICULO 1° - Deróganse los artículo 19, 21, 23 y el apartado a) delinciso 6° del artículo 24 del Decreto-Ley 1.285 del 4 de febrero de1958 y se los sustituye por los siguientes:
Artículo 19. - Las sanciones disciplinarias aplicadas por la CorteSuprema de Justicia y por las Cámaras nacionales de apelaciones sóloserán susceptibles de recursos de reconsideración. Las sancionesaplicadas por los jueces nacionales de primera instancia seránapelables por ante la Cámara respectiva. Los recursos deberán deducirseen el término de tres días.
Artículo 21. - La Corte Suprema de Justicia estará compuesta por sietejueces y un procurador general. Tendrá su asiento en la Capital Federaly designará su presidente. Dictará su reglamento interno y económico yel reglamento para la justicia nacional, estableciendo las facultadesde superintendencia de la Corte Suprema y tribunales inferiores.
Art. 23. - Facúltase a la Corte Suprema de Justicia a dividirse ensalas, de acuerdo al reglamento que a tal efecto dicte. Basta que elmismo no esté en vigencia, las decisiones de la Corte Suprema seadoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los jueces que laintegran, siempre que éstos concordaren en la solución del caso; sihubiere desacuerdo, se requerirán los votos necesarios para obtener lamayoría absoluta de opiniones. La Corte actuará en tribunal pleno enlos asuntos en que tiene competencia originaria y para resolver lascuestiones de inconstitucionalidad.
Artículo 24:
a) Causas en que la Nación, directa o indirectamente, sea parte, cuandoel valor disputado en último término, sin sus accesorios, sea superiora un millón de pesos moneda nacional.
ARTICULO 2° - Los gastos que irroguen el aumento de los miembros deltribunal y las demás reformas que, como consecuencia de esta leyintroduzca la Corte Suprema en sus oficinas, se pagarán de rentasgenerales mientras no se incluyan en el presupuesto de la Nación.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los tres días del mes de febrero de mil novecientossesenta.
J. M. GUIDO J. R. DECAVI
A. N. Barraza Guillermo González
Registrada bajo el N° 15.271
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