Ley 15271

Su Organizacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia Nacional
Su Organizacion

Deroganse los arts. 19, 21, 23 y 24 inc. 6° apartado a) del decreto-ley n° 1285/1958.

Id norma: 114501 Tipo norma: Ley Numero boletin: 19156

Fecha boletin: 09/02/1960 Fecha sancion: 03/02/1960 Numero de norma 15271

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JUSTICIA NACIONAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Ley N° 15.271

Sustitúyense los artículos 19, 21 y 23del Decreto-Ley 1.285/58. Auméntanse a siete jueces y un ProcuradorGeneral los miembros de la Corte Suprema de Justicia.

Sancionada: febrero 3 de 1960.

Promulgada: febrero 4 de 1960.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY :

ARTICULO 1° - Deróganse los artículo 19, 21, 23 y el apartado a) delinciso 6° del artículo 24 del Decreto-Ley 1.285 del 4 de febrero de1958 y se los sustituye por los siguientes:

Artículo 19. - Las sanciones disciplinarias aplicadas por la CorteSuprema de Justicia y por las Cámaras nacionales de apelaciones sóloserán susceptibles de recursos de reconsideración. Las sancionesaplicadas por los jueces nacionales de primera instancia seránapelables por ante la Cámara respectiva. Los recursos deberán deducirseen el término de tres días.

Artículo 21. - La Corte Suprema de Justicia estará compuesta por sietejueces y un procurador general. Tendrá su asiento en la Capital Federaly designará su presidente. Dictará su reglamento interno y económico yel reglamento para la justicia nacional, estableciendo las facultadesde superintendencia de la Corte Suprema y tribunales inferiores.

Art. 23. - Facúltase a la Corte Suprema de Justicia a dividirse ensalas, de acuerdo al reglamento que a tal efecto dicte. Basta que elmismo no esté en vigencia, las decisiones de la Corte Suprema seadoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los jueces que laintegran, siempre que éstos concordaren en la solución del caso; sihubiere desacuerdo, se requerirán los votos necesarios para obtener lamayoría absoluta de opiniones. La Corte actuará en tribunal pleno enlos asuntos en que tiene competencia originaria y para resolver lascuestiones de inconstitucionalidad.

Artículo 24:

a) Causas en que la Nación, directa o indirectamente, sea parte, cuandoel valor disputado en último término, sin sus accesorios, sea superiora un millón de pesos moneda nacional.

ARTICULO 2° - Los gastos que irroguen el aumento de los miembros deltribunal y las demás reformas que, como consecuencia de esta leyintroduzca la Corte Suprema en sus oficinas, se pagarán de rentasgenerales mientras no se incluyan en el presupuesto de la Nación.

ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los tres días del mes de febrero de mil  novecientossesenta.

 J. M. GUIDO            J. R. DECAVI

        A. N. Barraza       Guillermo González

Registrada bajo el N° 15.271

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