Ley 21628

Camara Nacional De Apelaciones En Lo Civil Y Comercial Federal De La Capital Federal - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia
Camara Nacional De Apelaciones En Lo Civil Y Comercial Federal De La Capital Federal - Creacion

Crease la camara nacional de apelaciones en lo civil y comercial federal de la capital federal. modificanse los arst. 31 y 32; y deroganse los arts. 33 y 34 del decreto - ley n° 1285/1958.

Id norma: 114504 Tipo norma: Ley Numero boletin: 23734

Fecha boletin: 31/08/1977 Fecha sancion: 26/08/1977 Numero de norma 21628

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JUSTICIA

LEY N° 21.628

Créase la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal.

Buenos Aires, 26 de agosto de 1977

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DELEY:

ARTICULO 1º — Créase la CámaraNacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la CapitalFederal que estará integrada por seis (6) jueces y actuará dividida endos (2) salas de tres (3) miembros cada una.

ARTICULO 2º — La CámaraNacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la CapitalFederal será tribunal de alzada respecto de los jueces nacionales deprimera instancia en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal.

ARTICULO 3º — Créase la CámaraNacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de laCapital Federal, que estará integrada por seis (6) jueces y actuarádividida en dos (2) salas de tres (3) miembros cada una.

ARTICULO 4º — La CámaraNacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de laCapital Federal será tribunal de alzada respecto de los juecesnacionales de primera instancia en lo Contencioso Administrativo de laCapital Federal, y conocerá asimismo de los recursos de apelaciones quese interpongan contra las resoluciones de los organismosadministrativos, en los casos autorizados por las leyes.

ARTICULO 5º — Créase la CámaraNacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de laCapital Federal que estará integrada por seis (6) jueces y actuarádividida en dos (2) salas de tres (3) miembros cada una.

ARTICULO 6º — La CámaraNacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de laCapital Federal será tribunal de alzada respecto de los jueces deprimera instancia en lo Criminal y Correccional Federal de la CapitalFederal. Entenderá asimismo en los recursos contra las resoluciones delJefe de Policía Federal en materia de derecho de reunión.

ARTICULO 7º — Los actualesjueces de las salas en lo Civil y Comercial de la Cámara Nacional deApelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la CapitalFederal pasarán a integrar la Cámara Nacional de Apelaciones en loCivil y Comercial de la Capital Federal. Los funcionarios y demáspersonal que se desempeñen en las mencionadas salas, quedaránincorporados a este último tribunal.

ARTICULO 8º — Los actualesjueces de las salas en lo Contencioso-Administrativo de la CámaraNacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo dela Capital Federal pasarán a integrar la Cámara Nacional de Apelacionesen lo Contencioso-Administrativo Federal de la Capital Federal. Losfuncionarios y demás personal que se desempeñan en las mencionadassalas, quedarán incorporados a este último tribunal.

ARTICULO 9º — Los actualesjueces de la sala en lo Criminal y Correccional de la Cámara Nacionalde Apelaciones en lo Federal y Contencioso-Administrativo de la CapitalFederal, pasarán a integrar una (1) de las Salas de la Cámara Nacionalde Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la CapitalFederal. La Sala restante, se integrará con los cargos creados por elartículo 12 de la ley 21.161 y quedará constituida en la oportunidad enque el Poder Ejecutivo nacional designe a sus miembros.

ARTICULO 10. — La actualfiscalía de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal yContencioso-Administrativo de la Capital Federal, que actúa ante lassalas en lo Civil y Comercial y en lo Contencioso Administrativo,pasará a intervenir como fiscalía ante las Cámaras Nacionales deApelaciones en lo Civil y Comercial Federal y en lo ContenciosoAdministrativo Federal de la Capital Federal.

ARTICULO 11. — La actualfiscalía de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal yContencioso-Administrativo de la Capital Federal, que actúa ante lasala Criminal y Correccional, pasará a intervenir como fiscalía ante laCámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dela Capital Federal.

ARTICULO 12. — En caso deexcusación, recusación o licencia los fiscales ante las CámarasNacionales de Apelaciones creadas por esta ley, serán sustituidos en lasiguiente forma: el fiscal ante las Cámaras Nacionales de Apelacionesen lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso-AdministrativoFederal por los fiscales ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones enlo Civil o en lo Comercial; el fiscal ante la Cámara Nacional deApelaciones en lo Criminal y Correccional Federal por los fiscales antela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de laCapital Federal. Para el caso en que esta sustitución no fuera posible,en razón de las mismas causales, serán sustituidos por los procuradoresfiscales más antiguos en el cargo, o subsidiariamente por los de mayoredad, que se desempeñen ante los juzgados de primera instancia delfuero del fiscal sustituido.

ARTICULO 13. — Sustitúyese el artículo 31 del Decreto-Ley N° 1.285/58 por el siguiente:

“Artículo 31. — Las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil yComercial Federal y en lo Contencioso-Administrativo Federal de laCapital Federal, se integrarán por sorteo entre los demás miembros deaquéllas, luego, del mismo modo, con los jueces de la otra cámara y porúltimo, siempre por sorteo, con los jueces de primera instancia quedependen de la Cámara que deba integrarse.

“La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y CorreccionalFederal de la Capital Federal, se integrará por sorteo entre sus demásmiembros, luego, del mismo modo, por los jueces de la Cámara Nacionalde Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal; ypor último, siempre por sorteo, con los jueces de primera instancia quedependan de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal yCorreccional Federal.

“Las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil, en lo Comercial, enlo Criminal y Correccional, del Trabajo, en lo Especial Civil yComercial y en lo Penal Económico de la Capital Federal, se integraránpor sorteo, entre los demás miembros de aquéllas; luego, del mismo modocon los jueces de las otras Cámaras Nacionales de Apelaciones en elorden establecido por esta ley, y por último, siempre por sorteo, conlos jueces de primera instancia que dependan de la Cámara que debaintegrarse.

“Las Cámaras Federales de apelaciones con asiento en las provincias, se integrarán de la siguiente manera:

“a) con el fiscal de Cámara;

“b) con el juez o jueces de la sección donde funciona el tribunal;

“c) con los conjueces de una lista de abogados que reúnan lascondiciones para ser miembros de la misma Cámara y que cada una deéstas formará por insaculación en el mes de diciembre de cada año".

ARTICULO 14. — Sustitúyese el artículo 32 del Decreto-Ley N° 1285/58, por el siguiente:

“Artículo 32. — Los tribunales nacionales de la Capital Federal estarán integrados por:

“1°) Cámaras Nacionales de Apelaciones de la Capital Federal:

“a) en lo Civil y Comercial Federal;

“b) en lo Contencioso-Administrativo Federal;

“c) en lo Criminal y Correccional Federal;

“d) en lo Civil;

“e) en lo Comercial;

“f) en lo Criminal y Correccional;

“g) del Trabajo;

“h) Especial en lo Civil y Comercial;

“i) en lo Penal Económico.

“2°) Jueces Nacionales de Primera Instancia de la Capital Federal:

“a) en lo Contencioso-Administrativo;

“b) en lo Civil y Comercial Federal;

“c) en lo Criminal y Correccional Federal;

“d) en lo Civil;

“e) en lo Comercial;

“f) en lo Criminal de Instrucción;

“g) en lo Criminal de Sentencia;

“h) en lo Correccional;

“i) del Trabajo;

“j) especial en lo Civil y Comercial.

“k) en lo Penal Económico".

ARTICULO 15. — Las causasactualmente en trámite ante las distintas salas de la Cámara Nacionalde Apelaciones en lo Federal y Contencioso-Administrativo de la CapitalFederal, quedarán radicadas de acuerdo con su materia, en lostribunales que se crean por la presente ley.

ARTICULO 16. — Los tribunalesque se crean por esta ley quedarán constituidos de pleno derecho en laoportunidad, simultánea o sucesiva, que determine la Corte Suprema deJusticia de la Nación, dentro de los ciento ochenta (180) días de lapublicación de la presente ley.

ARTICULO 17. — Deróganse los artículos 33 y 34 del Decreto-Ley número 1.285/58.

ARTICULO 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.Julio A. Gómez.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica