Instrucción 2

Activos Incorporados A Los Fondos De Jubilaciones Y Pensiones O Encajes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Activos Incorporados A Los Fondos De Jubilaciones Y Pensiones O Encajes

Prorrogase hasta el 10 de marzo de 2007 el plazo para mantener en cartera los activos incorporados a los fondos de jubilaciones y pensiones o a los encajes que se detallan a continuacion: obligaciones negociables en pesos euromayor s.a 2010 serie i (oeup1); obligaciones negociables en pesos euromayor s.a 2010 serie ii (oeup2); obligaciones negociables en dolares euromayor s.a 2015 serie i (oeud1);obligaciones negociables en dolares euromayor s.a 2015 serie ii (oeud2).

Id norma: 114671 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 30866

Fecha boletin: 15/03/2006 Fecha sancion: 10/03/2006 Numero de norma 2

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 2/2006

Bs. As., 10/3/2006

VISTO: la Ley Nº 24.241 y modificatorias, la Instrucción SAFJP Nº 22/2003 y sus modificatorias y el Expediente Nº 662/2006 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Instrucción SAFJP Nº 22/2003 establece un plazo máximo de dos (2) años para la enajenación de activos que hayan perdido los requisitos para permanecer en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones y los Encajes.

Que se han presentado solicitudes de dispensa al cumplimiento del mencionado artículo 43 en lo que respecta a la obligación de ajustar la cartera del Fondo al 10 de marzo de 2006, para las tenencias de Obligaciones Negociables Serie I y II de Euromayor S.A. de Inversiones (OEUP1 – OEUP2), fecha en que vence el plazo de 2 años a que se refiere dicha norma.

Estas solicitudes se fundan en que estas especies no cuentan con los niveles de liquidez suficiente en el mercado de forma de lograr valores de realización adecuados a la realidad de los activos involucrados, que podría generar un perjuicio para los ahorros previsionales de los afiliados.

Que pese a que la exigencia de calificación mínima busca limitar el riesgo de crédito a que está expuesta la cartera de instrumentos de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones (FJP) y los encajes, cabe reconocer bajo ciertas circunstancias la dificultad para corregir dichas situaciones en forma inmediata.

Que atendiendo al hecho que la mejora de los indicadores económicos no se traduce inmediatamente en la calificación de riesgo, se estima pertinente continuar priorizando el recupero de la inversión realizada.

Que por este motivo se considera procedente extender por un (1) año el plazo para permitir que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) mantengan en cartera activos que fueron incorporados al fondo o al encaje cuya calificación de riesgo haya caído por debajo de la mínima exigida antes del 22 de octubre de 2003, y se encuentren alcanzados por lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 43 de la Instrucción SAFJP Nº 22/2003.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 10 de marzo de 2007 el plazo para mantener en cartera los activos incorporados a los Fondos de Jubilaciones y Pensiones o a los encajes que se detallan a continuación: Obligaciones Negociables en pesos Euromayor S.A 2010 - Serie I (OEUP1); Obligaciones Negociables en pesos Euromayor S.A 2010 - Serie II (OEUP2); Obligaciones Negociables en dólares Euromayor S.A 2015 - Serie I (OEUD1);Obligaciones Negociables en dólar es Euromayor S.A 2015 - Serie II (OEUD2).

ARTICULO 2º — La presente Instrucción tendrá vigencia a partir del día 10 de marzo de 2006.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 15/3 N° 507.665 v. 15/3/2006

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