Resolución 905/1999

Edenor Sa - Edesur S.A. - Edelap S.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional Regulador De La Electricidad
Edenor Sa - Edesur S.A. - Edelap S.A.

Aprobar los contenidos basicos para la elaboracion de los planes de emergencias de las empresas concesionarias "edenor s.a.", "edesur s.a." y "edelap s.a." que, como anexo, forman parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 114795 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29196

Fecha boletin: 28/07/1999 Fecha sancion: 21/07/1999 Numero de norma 905/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Ente Nacional Regulador De La Electricidad Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución ENRE Nº 905/99

ACTA Nº 475

Expediente ENRE Nº Expedientes ENRE Nº 6433/99, Nº 6434/99 y Nº 6435/99

Bs. As., 21/7/99

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1) Aprobar los Contenidos Básicos para la elaboración de los Planes de Emergencias de las empresas concesionarias "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." que, como Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución; 2) Las citadas Distribuidoras deberán adecuar sus Planes de Emergencias a los referidos Contenidos Básicos; 3) "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." deberán presentar al ENRE dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la notificación de la presente Resolución, el Manual General del Plan de Emergencias, que respete las pautas incluidas en el Anexo del presente acto. Asimismo, dentro del plazo de doscientos cuarenta (240) días corridos contados desde la notificación de la presente Resolución, deberán contar con el Plan de Emergencias completo, compuesto por el Manual General y los Procedimientos correspondientes y presentar al ENRE las constancias de la validación y auditoría de los Procedimientos, realizadas por una entidad técnica, aprobada por el ENRE, de reconocido prestigio e independencia, especializada en control de calidad; 4) Los Planes de Emergencias deberán ser actualizados y revalidados una vez al año por una entidad técnica, aprobada por el ENRE, de reconocido prestigio e independencia, especializada en control de calidad. Durante el mes de enero de cada año las Distribuidoras deberán presentar al ENRE el Manual General actualizado y las constancias de la validación indicada; 5) El incumplimiento a lo establecido en la presente Resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes; 6) Se delegan en el Jefe del Area Aplicación y Administración de Normas Regulatorias las facultades necesarias para instruir las actuaciones a que diere lugar el cumplimiento de la presente Resolución. El Área deberá informar sobre las mismas en forma inmediata al Directorio; 7) Notifíquese a "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A...Fdo. DANIEL MUGUERZA - Vocal Tercero.— ALBERTO E. DEVOTO - Vicepresidente.— JUAN ANTONIO LEGISA - Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
e. 28/7 Nº 286.111 v. 28/7/99

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 905/99
ACTA Nº 475
Expediente ENRE Nº Expedientes ENRE Nº 6433/99, Nº 6434/99 y Nº 6435/99
Bs. As., 21/7/99
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1) Aprobar los Contenidos Básicos para la elaboración de los Planes de Emergencias de las empresas concesionarias "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." que, como Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución; 2) Las citadas Distribuidoras deberán adecuar sus Planes de Emergencias a los referidos Contenidos Básicos; 3) "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." deberán presentar al ENRE dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la notificación de la presente Resolución, el Manual General del Plan de Emergencias, que respete las pautas incluidas en el Anexo del presente acto. Asimismo, dentro del plazo de doscientos cuarenta (240) días corridos contados desde la notificación de la presente Resolución, deberán contar con el Plan de Emergencias completo, compuesto por el Manual General y los Procedimientos correspondientes y presentar al ENRE las constancias de la validación y auditoría de los Procedimientos, realizadas por una entidad técnica, aprobada por el ENRE, de reconocido prestigio e independencia, especializada en control de calidad; 4) Los Planes de Emergencias deberán ser actualizados y revalidados una vez al año por un organismo o entidad de certificación de Sistemas de Calidad IRAM 3800, ISO 9000 e/o ISO 14000 de reconocido prestigio e independencia, que acredite haber efectuado como mínimo DIEZ (10) certificaciones bajo las normas mencionadas, en empresas argentinas. Durante el mes de enero de cada año las Distribuidoras deberán presentar al ENRE el Manual General actualizado y las constancias de la validación indicada; (Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución N° 251/2006 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 20/03/2006) 5) El incumplimiento a lo establecido en la presente Resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes; 6) Se delegan en el Jefe del Area Aplicación y Administración de Normas Regulatorias las facultades necesarias para instruir las actuaciones a que diere lugar el cumplimiento de la presente Resolución. El Área deberá informar sobre las mismas en forma inmediata al Directorio; 7) Notifíquese a "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A...Fdo. DANIEL MUGUERZA - Vocal Tercero.— ALBERTO E. DEVOTO - Vicepresidente.— JUAN ANTONIO LEGISA - Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
e. 28/7 Nº 286.111 v. 28/7/99

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