Resolución 274/2006

Resolucion Nro. 118/2005 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria De Turismo
Resolucion Nro. 118/2005 - Modificacion

Modifiquese el articulo 6º de la resolucion 118/2005 del registro de la secretaria de turismo de la presidencia de la nacion, conforme los considerandos de la presente.

Id norma: 114949 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30873

Fecha boletin: 27/03/2006 Fecha sancion: 22/03/2006 Numero de norma 274/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Turismo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE TURISMO

Resolución Nº 274/2006

Bs. As., 22/3/2006

VISTO el Expte. Nº 777/06 del Registro de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 25.599, el Decreto Nº 1635/04, y las Resoluciones S.T. Nros. 118/05 y 195/ 05, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25599 estableció la obligatoriedad de contar con un "Certificado Nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil" a aquellas agencias de viajes, debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la Secretaría de Turismo de la Nación, que presten servicios a contingentes estudiantiles.

Que la mencionada norma faculta al Organismo Nacional de Turismo, en su carácter de autoridad de aplicación, a evaluar y acreditar el cumplimiento de todos los recaudos legales que exige la Ley para el otorgamiento del "Certificado Nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil", quedando su expedición a cargo del Registro de Agentes de Viajes.

Que mediante Resoluciones ST Nº 175/2003, ST Nº 187/04, 118/05 y 987/05 se han establecido el procedimiento y los requisitos a cumplimentar por los agentes de viajes a fin de la obtención del mencionado Certificado.

Que a través de la Resolución Nº 118/05 se delegó en la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística la habilitación de las agencias de viajes para operar en turismo estudiantil, facultándose a la misma a la emisión del acto administrativo que surta los efectos legales de "Certificado Nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil"

Que las sucesivas Resoluciones que reglan la obtención del "Certificado Nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil" han fijado un creciente número de recaudos que exigen un alto grado de conocimiento y especialización para su evaluación.

Que la presentación de la documental por parte de los agentes de viajes se efectúa en un período breve de tiempo, en el que se produce una importante carga administrativa del área, a lo que debe sumarse la creciente incorporación de empresas al segmento.

Que la realización de un adecuado estudio y análisis de la documentación presentada por las agencias de viajes que deseen obtener el "Certificado Nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil" excede los plazos fijados en el Art. 6º de la Resolución S.T. Nº 118/05 para el otorgamiento de los mismos.

Que la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística en aras de eficientizar los mecanismos de control y salvaguardar los derechos de los usuarios turísticos se encuentra culminando un proceso de modernización del sistema informático de registración de agentes de viajes.

Que esta autoridad de aplicación, en consideración a las razones expuestas ha evaluado ampliar el plazo previsto para su otorgamiento, una vez presentada toda la documentación pertinente.

Que la medida en cuestión se ha analizado teniendo en cuenta las especiales características que reviste el usuario de turismo estudiantil —menor de edad— y el aumento considerable en la cantidad de solicitudes presentadas.

Que han intervenido la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística, la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos y la Dirección de Registro y Fiscalización de Agentes de Viajes en sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.599, los Decretos Nº 1635/04 y 699/03, las Resoluciones ST Nros. 118/05 y 195/05.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifíquese el Artículo 6º de la Resolución 118/2005 del registro de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, conforme los considerandos de la presente, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 6º — Los certificados solicitados se otorgarán a partir del dos de marzo de cada año o día hábil siguiente. Este Organismo emitirá el mismo en un plazo no mayor a 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, una vez que la documentación presentada esté completa."

ARTICULO 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — CARLOS ENRIQUE MEYER, Secretario de Turismo, Presidencia de la Nación.

e. 27/3 Nº 508.633 v. 27/3/2006

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