Instrucción 3

Ref. Instruccion Nro. 23/2005

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Ref. Instruccion Nro. 23/2005

Las disposiciones establecidas en los articulos 1º al 25º de la instruccion safjp nro. 23/2005 entraran en vigencia a partir del 1º de octubre de 2006.

Id norma: 115072 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 30876

Fecha boletin: 30/03/2006 Fecha sancion: 27/03/2006 Numero de norma 3

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 3/2006

Bs. As., 27/3/2006

VISTO: la Norma Marco sobre Control Interno aprobada por Resolución General SAFJP Nº 2/1998, la Instrucción SAFJP Nº 8/1998, la Instrucción SAFJP Nº 25/2001 y la Instrucción SAFJP 23/2005 y,

CONSIDERANDO

Que la Instrucción SAFJP Nº 23/2005 incorpora a la normativa vigente en materia de control, un conjunto de obligaciones para los responsables del monitoreo del ambiente de Control Interno de la Administradoras.

Que este conjunto de obligaciones impone a las Administradoras la necesidad de realizar una profunda adecuación de procedimientos, estructuras organizativas y rutinas de control.

Que, en particular, la incorporación al Comité de Control de un Director Titular adicional implica un cambio significativo que merece un mayor período de adecuación por parte de las Administradoras.

Que, en idéntico sentido, la incorporación al Comité de Control de un Director Titular adicional que cumpla con el requisito de poseer conocimientos técnicos en materia de control interno, requiere también de un período de implementación más extenso que el establecido.

Que en consecuencia, se ha estimado razonable extender el plazo de implementación de tan importante cambio normativo, prorrogando el inicio de vigencia de la Instrucción SAFJP Nº 23/2005.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 118 inciso b) y 119 inciso c) de la Ley 24.241.

Por ello;

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Las disposiciones establecidas en los artículos 1º al 25º de la Instrucción SAFJP Nº 23/2005 entrarán en vigencia a partir del 1º de octubre de 2006.

ARTICULO 2º — La integración del Comité de Control y la designación del Contralor Interno, de conformidad con lo establecido en los artículos 2º y 6º de la Instrucción 23/05, debe efectuarse hasta el 30 de julio de 2006.

ARTICULO 3º — Los miembros del Comité de Control y el Contralor Interno deben observar las disposiciones de la Instrucción SAFJP Nº 8/98 y modificatorias y tienen las responsabilidades y funciones previstas en la misma, hasta el 30 de setiembre de 2006.

ARTICULO 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos 14 y 21 serán de aplicación al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2006.

ARTICULO 5º — Deróganse los artículos 26 y 27 de la Instrucción SAFJP Nº 23/2005.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 30/3 Nº 508.934 v. 30/3/2006

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