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Decisión 22/2005
Acuerdo Marco De Comercio - Mercosur Y Estado De Israel
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Consejo Del Mercado Comun
Acuerdo Marco De Comercio - Mercosur Y Estado De Israel
Aprobar la suscripcion del acuerdo marco de comercio entre el mercosur y el estado de israel, en los idiomas español, portugues, ingles y hebreo, que consta como anexo de la presente decision.
Id norma: 115155 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 30878
Fecha boletin: 03/04/2006 Fecha sancion: 08/12/2005 Numero de norma 22/2005
Organismo (s)
Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 22/05
SUSCRIPCION DEL ACUERDO MARCO DE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO DE ISRAEL
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de acuerdos que incrementen los vínculos comerciales con otros países y bloques de países;
Que el MERCOSUR y el Estado de Israel podrían beneficiarse de una mayor aproximación de sus respectivas economías, mediante una liberalización del comercio;
Que los acuerdos sobre áreas de libre comercio contribuyen a la expansión del comercio mundial; a una mayor estabilidad internacional y, en particular, al desarrollo de relaciones más estrechas entre sus pueblos;
Que el proceso de integración económica incluye no solamente una liberación recíproca y gradual del comercio, sino también el establecimiento de una mayor cooperación económica.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la suscripción del Acuerdo Marco de Comercio entre el MERCOSUR y el Estado de Israel, en los idiomas español, portugués, inglés y hebreo, que consta como Anexo de la presente Decisión.
Art. 2 - La entrada en vigencia del presente Acuerdo se ajustará a lo dispuesto en su Artículo 10.
Art. 3 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte.
XXIX CMC - Montevideo, 08/XII/05
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