Decisión 28/2005

Tratado De Asuncion - Reglamentacion Articulo 20

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Del Mercado Comun
Tratado De Asuncion - Reglamentacion Articulo 20

Los paises miembros de la aladi que deseen adherir al tratado de asuncion en los terminos de su articulo 20, deberan presentar la solicitud correspondiente por escrito al consejo del mercado comun, por intermedio de la presidencia pro tempore.

Id norma: 115160 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 30878

Fecha boletin: 03/04/2006 Fecha sancion: 08/12/2005 Numero de norma 28/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 28/05

REGLAMENTACION DEL ARTICULO 20 DEL TRATADO DE ASUNCION

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que la integración es un instrumento fundamental para la promoción del desarrollo económico y de la justicia social en los países de la región.

Que la adhesión al Tratado de Asunción de los Países Miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) contribuirá a la consolidación y profundización del proceso de integración regional en beneficio de los pueblos.

Que es necesario establecer, en el marco del artículo 20 del Tratado de Asunción, las condiciones para la adhesión de un nuevo Estado Parte al MERCOSUR, a la luz de los objetivos y principios de dicho Tratado.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Los Países miembros de la ALADI que deseen adherir al Tratado de Asunción en los términos de su Artículo 20, deberán presentar la solicitud correspondiente por escrito al Consejo del Mercado Común, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore.

Art. 2 - La solicitud deberá ser aprobada por unanimidad de los Estados Parte y será expresada mediante Decisión del Consejo del Mercado Común.

Art. 3 - Luego de aprobada la solicitud, el Consejo del Mercado Común instruirá al Grupo Mercado Común que negocie con los representantes del Estado adherente las condiciones y términos específicosde la adhesión, los que deberán necesariamente comprender:

I - la adhesión al Tratado de Asunción, al Protocolo de Ouro Preto y al Protocolo de Olivos para Solución de Controversias del MERCOSUR;

II - la adopción del Arancel Externo Común del MERCOSUR, mediante la definición, en su caso, de un cronograma de convergencia para su aplicación;

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