Decisión 34/2005

Acuerdo De Sede Entre Uruguay Y Mercosur Para El Funcionamiento De La Comision Parlamentaria ...

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Del Mercado Comun
Acuerdo De Sede Entre Uruguay Y Mercosur Para El Funcionamiento De La Comision Parlamentaria ...

Aprobar el “acuerdo de sede entre la republica oriental del uruguay y el mercado comun del sur (mercosur) para el funcionamiento en el territorio de la republica de la comision parlamentaria conjunta del mercosur y su secretaria administrativa parlamentaria permanente”, que consta como anexo a la presente decision.

Id norma: 115166 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 30878

Fecha boletin: 03/04/2006 Fecha sancion: 08/12/2005 Numero de norma 34/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 34/05

ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR Y SU SECRETARIA ADMINISTRATIVA PARLAMENTARIA PERMANENTE

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Ouro Preto establece como órgano de la Estructura Institucional del MERCOSUR, a la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC).

Que a fin de facilitar el desarrollo de las actividades de la CPC y su Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente, en el territorio de la República Oriental del Uruguay, es necesario establecer las modalidades de la cooperación entre las Partes y determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de las funciones de la CPC y de su Secretaría;

Que el artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto establece la potestad del MERCOSUR de celebrar Acuerdos de Sede.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el "Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el Funcionamiento en el Territorio de la República de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR y su Secretaria Administrativa Parlamentaria Permanente", que consta como Anexo a la presente Decisión.

Art. 2 - La entrada en vigencia del presente Acuerdo se ajustará a lo dispuesto en su Artículo 9.

Art. 3 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte.

XXIX CMC - Montevideo, 08/XII/05

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