Disposición 6/2006

Inscripcion De Archivos, Registros, Bancos O Bases De Datos Publicos - Prorrogase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Bases De Datos
Inscripcion De Archivos, Registros, Bancos O Bases De Datos Publicos - Prorrogase

Prorrogase el plazo de vencimiento para la inscripcion en el mencionado registro de los archivos, registros, bases o bancos de datos privados existentes con anterioridad a la implementacion del mismo.

Id norma: 115268 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 30880

Fecha boletin: 05/04/2006 Fecha sancion: 31/03/2006 Numero de norma 6/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion De Datos Personal Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS

Disposición 6/2006

Prorrógase el plazo de vencimiento para la inscripción en el mencionado Registro de los archivos, registros, bases o bancos de datos privados existentes con anterioridad a la implementación del mismo.

Bs. As., 31/3/2006

VISTO, el Expediente MJyDH Nº 143.996/04 y las Disposiciones DNPDP Nº 02/05, DNPDP Nº 04/05 y DNPDP Nº 01/06, y

CONSIDERANDO:

Que por los actos administrativos citados se dispuso la implementación del REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS, con carácter obligatorio, a partir del 1º de agosto de 2005 y hasta el 31 de enero de 2006, para la inscripción de los archivos, registros, bases o bancos de datos privados existentes con anterioridad a la implementación del citado Registro.

Que posteriormente el plazo fue prorrogado hasta el 31 de marzo de 2006 mediante Disposición DNPDP Nº 01/06.

Que distintos responsables y usuarios de bases de datos cuya actividad se encuentra regulada por la Ley Nº 25.326 han solicitado la prórroga del plazo de inscripción.

Que el cúmulo de solicitudes de inscripción durante los últimos días del plazo estipulado ha afectado la normal operación de la dependencia, tanto en el aspecto técnico como en lo que hace a la atención de público, dificultando brindar un servicio con la calidad pretendida.

Que por ello se considera conveniente prorrogar el plazo mencionado para la inscripción hasta el 30 de abril de 2006.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29, inciso 1, ap. c) de la Ley Nº 25.326.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
DISPONE:

Artículo 1º — Prorrógase el plazo de vencimiento de la inscripción al REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS, dispuesto por las Disposiciones DNPDP Nº 02/05 y DNPDP Nº 04/05, hasta el 30 de abril de 2006 para la inscripción de los archivos, registros, bases o bancos de datos privados existentes con anterioridad a la implementación del citado Registro.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan A. Travieso.

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