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Directiva 1/2006
Reduccion Arancelaria
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Comision De Comercio Del Mercosur
Reduccion Arancelaria
Aprobar en el ambito de la res. gmc nro. 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la republica argentina para el item arancelario establecido en la presente.
Id norma: 115367 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 30882
Fecha boletin: 07/04/2006 Fecha sancion: 10/03/2006 Numero de norma 1/2006
Organismo (s)
Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: NUEVAMENTE PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL COMO ANEXO A LA RESOLUCION NRO. 657/2006 - BOLETIN OFICIAL 25/08/2006 - PAG. 15.-
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 01/06
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO
ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Res. GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7607.11.90 - Los demás
Cantidad: 30 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Nota Referencial: Exclusivamente para "Folio de Aluminio Liso con un contenido, en peso, de aluminio superior o igual a 99,2%, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros (micrones), en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm y que cumpla con la norma ASTM B 373-95".
Art. 2 — Esta Directiva necesita ser íncorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 1º/V/06.
LXXXII CCM - Montevideo, 10/III/06
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