Directiva 1/2006

Reduccion Arancelaria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision De Comercio Del Mercosur
Reduccion Arancelaria

Aprobar en el ambito de la res. gmc nro. 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la republica argentina para el item arancelario establecido en la presente.

Id norma: 115367 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 30882

Fecha boletin: 07/04/2006 Fecha sancion: 10/03/2006 Numero de norma 1/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: NUEVAMENTE PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL COMO ANEXO A LA RESOLUCION NRO. 657/2006 - BOLETIN OFICIAL 25/08/2006 - PAG. 15.-

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 01/06

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO
ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Res. GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7607.11.90 - Los demás

Cantidad: 30 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Nota Referencial: Exclusivamente para "Folio de Aluminio Liso con un contenido, en peso, de aluminio superior o igual a 99,2%, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros (micrones), en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm y que cumpla con la norma ASTM B 373-95".

Art. 2 — Esta Directiva necesita ser íncorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 1º/V/06.

LXXXII CCM - Montevideo, 10/III/06

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