Resolución 245/2006

Falta De Inscripcion Del Empleador

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Trabajadores Rurales Y Empleadores
Falta De Inscripcion Del Empleador

Disponer que la falta de inscripcion del empleador rural se asimila a la falta de tramitacion de la libreta de trabajo ante el organismo correspondiente.

Id norma: 115525 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30886

Fecha boletin: 17/04/2006 Fecha sancion: 04/04/2006 Numero de norma 245/2006

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

RESOLUCION RENATRE Nº 245/2006

REF: FALTA DE INSCRIPCION DEL EMPLEADOR RURAL

Bs. As., 4/4/2006.

VISTO:

La ley 25.191 de fecha 03/11/99, promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº 29.283, 30/11/99) y, su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24/04/01 (B.O. Nº 29.636, 26/04/01) y,

La Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 233, de fecha 6-3-02 (B.O. Nº 29.855, 11/03/02), la Resolución Nº 22/2003 RENATRE (B.O. Nº 30.173 de fecha 18/06/2003) y,

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario establecer sanciones a la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7º de la ley de creación del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.

Que oportunamente la Resolución Nº 22/03 RENATRE, dispuso fecha de vencimiento y sanción ante el incumplimiento en que incurriría aquel empleador que no presente su inscripción en término.

Que es facultad del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), dictar las normas aclaratorias y complementarias, necesarias para la debida aplicación de la normativa vigente (Art. 2º, Decreto 453/2001).

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Disponer que la falta de inscripción del empleador rural se asimila a la falta de tramitación de la libreta de trabajo ante el organismo correspondiente.

ARTICULO 2º — Resultará la falta de inscripción del empleador rural, una Infracción Muy Grave.

ARTICULO 3º — En carácter de infracción muy grave, se sancionará con una multa de mil pesos ($ 1.000), a cinco mil pesos ($ 5.000), de acuerdo al tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo dispuesto para la inscripción, por la Resolución Nº 22/03 RENATRE, o desde el inicio de actividades, si esto fuera posterior.

ARTICULO 4º — Publíquese, notifíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y archívese. — HECTOR A. ZORZON, Secretario, RENATRE. — GERONIMO VENEGAS, Presidente, RENATRE.

e. 17/04 Nº 42.569 v. 17/04/2006

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