Resolución 10/2006

Anses - Agente De Retencion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prestaciones Previsionales
Anses - Agente De Retencion

Establecese el rol de la anses como agente de retencion de las cuotas del plan de regularizacion de la deuda por el que hubiera optado el afiliado, el causante o sus derechohabiente, definido por el articulo 1º de la resolucion nro. 253/2006.

Id norma: 115710 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30890

Fecha boletin: 21/04/2006 Fecha sancion: 11/04/2006 Numero de norma 10/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social - Gnp Y S Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional de la Seguridad Social

PRESTACIONES PREVISIONALES

Resolución 10/2006

Establécese el rol de la ANSES como agente de retención de las cuotas del plan de regularización de la deuda por el que hubiera optado el afiliado, el causante o sus derechohabiente, definido por el artículo 1º de la Resolución Nº 253/2006.

Bs. As., 11/4/2006

VISTO el Expediente Nº 024-99-81038021-3-500 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.476, Nº 25.865 y Nº 25.994, sus complementarias y modificatorias, el Decreto Nº 1454 del 25 de noviembre de 2005 y las Resoluciones AFIP Nº 2017 del 17 de marzo de 2006, DE N ANSES Nº 253 y Nº 254, ambas del 23 de marzo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente de la referencia, se tramita un proyecto de resolución, que aclara algunos aspectos de las resoluciones DE N ANSES Nº 253 Y Nº 254, ambas del 23 de marzo de 2006.

Que en la primera de las resoluciones mencionadas en el considerando que antecede y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 24.476, esta Administración Nacional determinó que a partir del mensual JUNIO de 2006, actuará como agente de retención de las cuotas mensuales del plan de regularización de la deuda por el que hubiera optado el afiliado, el causante o sus derechohabientes, cuyo vencimiento no se hubiera operado a la fecha del inicio del trámite de beneficio y hasta el vencimiento de la última cuota del mencionado plan.

Que a fin de llevar a cabo lo expuesto, a través de la Resolución DE N Nº 254/06, se aclaró que las cuotas mensuales del plan de regularización de la deuda por el que hubiera optado el afiliado, el causante o sus derechohabientes, que fueren retenidas por ANSES, no devengarán interés alguno con causa en la falta de pago de cada una de ellas en la fecha de vencimiento mensual que estaba prevista en el plan respectivo.

La Gerencia Asuntos Jurídicos, con carácter previo al dictado de las referidas resoluciones ha emitido opinión favorable mediante los Dictámenes Nº 31.369, Nº 31.763 y Nº 31.913.

Que no obstante ello, a los efectos de precisar los alcances de sus disposiciones, resulta aconsejable dictar una resolución complementaria que cumpla dicho cometido.

Que una cuestión a aclarar, es la del rol que debe cumplir ANSES como "agente de retención de las cuotas mensuales del plan de regularización de la deuda por el que hubiera optado el afiliado, el causante o sus derechohabientes", ya que éste implica ejercer la facultad otorgada por el artículo 14, inciso d) de la Ley 24.241 y por el artículo 9º de la Ley Nº 24.476, texto según Decreto Nº 1454/05, para afectar los haberes de las jubilaciones y pensiones, a fin de descontar de los mismos el monto mensual de la cuota del plan de pagos por el que hubiere optado el beneficiario con el objeto de completar los requisitos legales que configuran el derecho a la obtención del respectivo beneficio previsional.

Que, asimismo, corresponde aclarar que lo previsto en torno a la no aplicación de intereses por la falta de pago por parte del contribuyente de cada una de las cuotas del plan de regularización elegido, desde el momento en que se solicitó el beneficio, se sustenta en la afectación de los haberes que en definitiva corresponda a los beneficiarios, a cada cuota del plan, cuyos importes serán imputados como cancelados por esta Administración en sus respectivos vencimientos.

Que como consecuencia del fundamento que ampara la señalada improcedencia de los intereses, corresponde también aclarar que tal circunstancia sólo resulta procedente cuando ANSES otorgue efectivamente el beneficio previsional solicitado, no pudiendo ser invocada en otras situaciones.

Que el Area Análisis Legislativo de la Gerencia Previsional ha emitido el Dictamen pertinente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Resolución DE - ANSES Nº 253/06.

Por ello,

EL GERENTE DE NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Déjese establecido que el rol que debe cumplir esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL como "agente de retención de las cuotas del plan de regularización de la deuda por el que hubiera optado el afiliado, el causante o sus derechohabientes" definido por el artículo 1º de la Resolución DE N Nº 253/06, implica ejercer la facultad otorgada por los artículos 14, inciso d) de la Ley 24.241 y 9º de la Ley Nº 24.476, texto según Decreto Nº 1454/05, para deducir de los haberes de las correspondientes jubilaciones y pensiones, el monto mensual de la cuota del aludido plan de pagos, al que se acogieran para completar los requisitos legales que configuran el derecho de cada uno de sus titulares.

Art. 2º — Aclárese que el fundamento de la no aplicación de intereses ante la falta de pago de las cuotas del plan de regularización por el que se hubiera optado, desde la solicitud de beneficio, tal como lo establece el artículo 1º de la Resolución DE N Nº 254/06, tiene como fundamento la sustitución del pago que debían efectuar los beneficiarios ante la institución bancaria, mediante algunos de los medios de pago regulados por AFIP, por la afectación de los haberes que en definitiva corresponda a éstos, a cada cuota del plan, cuyos importes serán imputados como cancelados por esta Administración en sus respectivos vencimientos, tal como lo determina la Resolución DE N Nº 253/06.

Art. 3º — Aclárese que dado el fundamento que sustenta la improcedencia de la aplicación de intereses, ante la falta de pago por parte del contribuyente de las cuotas del plan de regularización por el que hubiera optado, desde la solicitud del beneficio, conforme lo previsto por los artículos 1º de la Resolución DE N Nº 253/06 y 1º de su similar Nº 254/06, la misma sólo resultará viable cuando ANSES otorgue efectivamente el beneficio previsional solicitado, no pudiendo ser invocada en otras circunstancias.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Fernández Pastor.

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