Resolución 558/2006

Reunion, Conferencia, Congreso - Libre De Humo De Tabaco

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud Y Ambiente
Reunion, Conferencia, Congreso - Libre De Humo De Tabaco

Declarar libre de humo de tabaco toda reunion, conferencia, congreso o acontecimiento similar que organice o co-organice el ministerio de salud y ambiente.

Id norma: 116052 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30898

Fecha boletin: 04/05/2006 Fecha sancion: 26/04/2006 Numero de norma 558/2006

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE

Resolución Nº 558/2006

Bs. As. 26/4/2006

VISTO el Expediente 1-2002-1619/06-5 del Registro del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y

CONSIDERANDO:

Que, la CONSTITUCION NACIONAL en su artículo 41 establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras..." y que "Las autoridades proveerán a la protección de este derecho...".

Que a su vez, el Artículo 42 establece expresamente que "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho,... a la protección de su salud, seguridad...; a una información adecuada y veraz..." y que "Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos...".

Que, el Decreto Nº 455 del 8 de junio de 2000 que aprueba el "MARCO ESTRATEGICO-POLITICO PARA LA SALUD DE LOS ARGENTINOS", en el 2º Considerando define a la salud como "...una situación de relativo bienestar físico, psíquico y social, producto de la interacción permanente transformadora entre el individuo, la sociedad en la que participa y su ambiente".

Que, en la 56 Asamblea Mundial de la Salud celebrada el 21 de mayo de 2003 por unanimidad de los 192 Estados Miembros de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) fue aprobado el Convenio Marco de la O.M.S. para el Control del Tabaco, primer Tratado de Salud Pública Mundial.

Que, las Partes firmantes de dicho Convenio reconocieron que la ciencia ha demostrado de manera inequívoca que la exposición al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad.

Que, los efectos que ocasiona en la salud el consumo de tabaco y la exposición a su humo se encuentran científicamente comprobados, y que no existe nivel seguro de exposición para las personas sometidas al mismo.

Que, los sistemas de ventilación y aireación disminuyen o minimizan sólo los efectos que causan las sustancias en el ambiente, pero no eliminan los riesgos ni garantizan la protección de la salud, que deviene efectiva únicamente ante la implementación de espacios cerrados 100% libres de humo de tabaco.

Que, la Resolución Nº 855 del 20 de julio de 2005 prohibió fumar tabaco en cualquiera de sus formas en todo el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, disposición que rige desde el 1º de agosto de 2005.

Que, dicha Resolución se encuentra comprendida dentro las medidas desarrolladas por el Programa para el Control del Tabaco que lleva a cabo el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, enmarcado en la política nacional destinada a lograr la disminución del consumo de tabaco y la exposición a su humo, en aras de proteger el derecho fundamental a la salud y a la vida reconocidos además como derechos humanos supranacionales.

Que, la medida que se propicia no genera compromisos presupuestarios.

Que, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que se actúa conforme las facultades conferidas por la Ley de Ministerios T.O. 1992 modificada por Ley Nº 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declarar libre de humo de tabaco toda reunión, conferencia, congreso o acontecimiento similar que organice o co-organice el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.

ARTICULO 2º — Toda reunión, conferencia, congreso o acontecimiento similar que solicite el auspicio del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE deberá ser declarado libre de humo de tabaco.

ARTICULO 3º — Los eventos mencionados en los artículos precedentes deberán contar con la debida difusión que informe que el evento es "Libre de Humo de Tabaco", como así también contar con cartelería al efecto, que será suministrada por el área responsable en el tema, del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.

ARTICULO 4º — Invítase a los ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, a los gobiernos de las Provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adoptar medidas similares a las implementadas a través de la presente.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GINES MARIO GONZALEZ GARCIA, Ministro de Salud y Ambiente.

e. 4/5 Nº 511.740 v. 4/5/2006

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