Resolución 230/2006

Comisiones Zonales - Localidades Buena Vista Y Tres Laguna-Formosa

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Vegetal
Comisiones Zonales - Localidades Buena Vista Y Tres Laguna-Formosa

Reconocese a las comisiones zonales de sanidad vegetal de las localidades de buena vista y tres laguna, de la provincia de formosa, para actuar en el marco del decreto nro. 8967/63.

Id norma: 116086 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30899

Fecha boletin: 05/05/2006 Fecha sancion: 03/05/2006 Numero de norma 230/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nac. De Sanidad Y Calidad Agroalimentaria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 230/2006

Reconócese a las Comisiones Zonales de Sanidad Vegetal de las localidades de Buena Vista y Tres Laguna, de la provincia de Formosa, para actuar en el marco del Decreto Nº 8967/63.

Bs. As., 3/5/2006

VISTO el Expediente Nº 3495/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto- Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, y su Reglamento aprobado por el Decreto Nº 8967 del 8 de octubre de 1963, la Ley Nº 1102 de la Provincia de FORMOSA, la Resolución Nº 627 del 5 de diciembre de 2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de dicha provincia, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 del Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963 establece que el organismo de aplicación de dicha norma será el que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL al reglamentarlo, en cuya oportunidad se establecerán las facultades y funciones de las Comisiones de Vecinos que podrá crear tal organismo, con fines de colaboración en forma honoraria.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA reviste el carácter de órgano de aplicación conforme surge de la reglamentación del Decreto-Ley Nº 6704/63, aprobada por el Decreto Nº 8967/ 63.

Que por la Ley Nº 1102 del 22 de junio de 1994 de la Provincia de FORMOSA se creó la COMISION PROVINCIAL PERMANENTE DE SANIDAD VEGETAL (COPROSAVE) entre cuyas funciones se prevé la recomendación para la conformación de las Comisiones Zonales de Sanidad Vegetal cuando se considere necesario para la preservación, el mejoramiento y/o la recuperación de las condiciones sanitarias en determinadas regiones de dicha provincia.

Que mediante la Resolución Nº 627 del 5 de diciembre de 2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la Provincia de FORMOSA se aprobó la conformación de las Comisiones de Sanidad Vegetal de las Localidades de Buena Vista y Tres Lagunas, ambas del Departamento Pilagás, sito en esa provincia.

Que es de fundamental importancia para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero involucrar al productor y a la comunidad algodonera en el control de la plaga, a través del reconocimiento de las mencionadas Comisiones Zonales de Lucha.

Que por medio de la transferencia de actividades a dichas entidades, tales como monitoreo, control de focos y destrucción de rastrojos, se disminuirán los costos operativos del Programa Nacional, contribuyendo a su sustentabilidad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de 1º de septiembre de 2003, en función de lo normado por el artículo 1º del Decreto Nº 8967 del 8 de octubre de 1963, reglamentario del artículo 20 del Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Reconocer las Comisiones Zonales de Sanidad Vegetal de las localidades de Buena Vista y Tres Lagunas, ambas del Departamento Pilagás, Provincia de FORMOSA, para actuar en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 8967 del 8 de octubre de 1963, reglamentario del artículo 20 del Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

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