Resolución 3/2006

Res. 7/2002 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Defensa Del Consumidor
Res. 7/2002 - Modificacion

Modificacion del articulo 13 de la resolucion nº 7/2002 de la ex secretaria de la competencia, la desregulacion y la defensa del consumidor, en relacion con la exhibicion de precios en carnicerias, pescaderias, panaderias y casas de comidas para llevar.

Id norma: 116128 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30900

Fecha boletin: 08/05/2006 Fecha sancion: 05/05/2006 Numero de norma 3/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Coordinacion Tecnica Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Coordinación Técnica

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 3/2006

Modificación del Artículo 13 de la Resolución Nº 7/2002 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, en relación con la exhibición de precios en carnicerías, pescaderías, panaderías y casas de comidas para llevar.

Bs. As., 5/5/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0142633/2006 del Registro de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 7 de fecha 3 de junio de 2002, dictada por la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION, regula la exhibición de precios de los bienes y servicios ofrecidos al público, con sus modalidades.

Que, en el actual contexto macroeconómico, las rebajas aplicadas sobre los precios de los bienes y servicios que pueden adquirirse en el mercado adquieren gran relevancia en las decisiones de consumo de los ciudadanos.

Que, por la variedad de cortes y animales existentes en el mercado y las diferencias que ello implica ante los hábitos del consumidor, únicamente podrán éstos hacer una elección útil y adecuada si al momento de evaluar la oferta tienen a la vista la categoría del animal al que corresponde el corte ofrecido.

Que, asimismo, con el dictado de la presente resolución se pretenden evitar situaciones de engaño al consumidor.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12, inciso i) de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial y en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 13 de la Resolución Nº 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex - SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, sustituido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 50 de fecha 11 de noviembre de 2002 de la ex – SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 13.- En las carnicerías, pescaderías, panaderías y casas de comida para llevar, se deberá efectuar la exhibición de precios mediante carteleras ubicadas en el interior de los locales, en forma destacada y visible, en las que se harán constar los precios por unidad de venta de los cortes y clases de carnes y sus derivados, especies y cortes de pescados y mariscos, tipos de panes y facturas y las distintas variedades de comidas preparadas, respectivamente.

En el caso de la carne bovina, se entenderá por clases de carne a las siguientes: ternera, novillito, novillo, vaquillona y vaca, según corresponda.

En los demás productos que allí se comercialicen deberá estarse a lo establecido en las disposiciones generales de la presente resolución."

Art. 2º — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme lo prescripto en la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

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