Nota Externa 8/2006

33º Protocolo Adicional Al Ace Nro. 14

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion General De Aduanas
33º Protocolo Adicional Al Ace Nro. 14

Determina el periodo durante el cual se mantendran las condiciones establecidas en el trigesimo primer protocolo adicional correspondientes al año 2005. establece que las partes concluiran la negociacion de un acuerdo detallado, que entraria en vigencia en el comercio bilateral el 1º de julio de 2006, el que perseguira objetivos tendientes a favorecer el crecimiento de la industria automotriz de ambos paises y a alcanzar una integracion efectiva de las cadenas productivas de los mismos, teniendo en cuenta para ello la definicion de determinados temas.

Id norma: 116222 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 30902

Fecha boletin: 10/05/2006 Fecha sancion: 08/05/2006 Numero de norma 8/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Control Aduanero Ver Notas Externas Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO

Nota Externa Nº 8/2006

33º Protocolo Adicional al ACE Nº 14.

Bs. As., 8/5/2006

De acuerdo con la Nota de fecha 15 de Marzo de 2006 de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratulada por Actuación Nº 12100-95-2006, y el Trigésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, se informa:

1. Vigencia: desde el 10 de Marzo de 2006.

2. Determina el período durante el cual se mantendrán las condiciones establecidas en el Trigésimo Primer Protocolo Adicional correspondientes al año 2005.

3. Establece que las Partes concluirán la negociación de un acuerdo detallado, que entraría en vigencia en el comercio bilateral el 1º de julio de 2006, el que perseguirá objetivos tendientes a favorecer el crecimiento de la industria automotriz de ambos países y a alcanzar una integración efectiva de las cadenas productivas de los mismos, teniendo en cuenta para ello la definición de determinados temas.

4. Compromete a las Partes a reunirse como mínimo cada quince días, a partir de la entrada en vigencia del Protocolo en trato, a efectos de concluir el acuerdo al que se hizo referencia en el punto 3 de la presente nota externa.

Se deja constancia que el citado Protocolo podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar, adjunto a la presente Nota Externa.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.

e. 10/5 N° 512.537 v. 10/5/2006

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