Resolución 451/2006

Certificado Nacional De Autorizacion Para Agencias Turismo Estudiantil - Suspension

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria De Turismo
Certificado Nacional De Autorizacion Para Agencias Turismo Estudiantil - Suspension

Suspendase por el lapso de 180 (ciento ochenta) dias a partir de la fecha de publicacion en el boletin oficial de la republica argentina de la presente resolucion, la recepcion de solicitudes para la obtencion del “certificado nacional de autorizacion para agencias de turismo estudiantil” conforme lo estipulado en los articulos 1º y 3º de la ley 25.599 y con vistas al dictado de la reglamentacion definitiva, aplicable a los servicios de turismo estudiantil brindados a contingentes estudiantiles conforme a lo establecido en la ley 25.599.

Id norma: 116363 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30906

Fecha boletin: 16/05/2006 Fecha sancion: 12/05/2006 Numero de norma 451/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Turismo Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR RESOLUCION Nº 237/2007 ARTICULO 2º - BOLETIN OFICIAL 26/03/2007 - PAGINA 4.-

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE TURISMO
Resolución Nº 451/2006
Bs. As., 12/5/2006
VISTO el Expediente Nº 1034 del Registro de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Ley 25.599, se ha determinado que las agencias de viajes turísticos debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la Secretaría de Turismo de la Nación, de conformidad con la ley 18.829 que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deben contar con un "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil".
Que la misma Ley en su Artículo 3º ha establecido que el "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil" será expedido por el Registro de Agentes de Viajes a cargo de la citada Secretaría, que evaluará y acreditará el cumplimiento de todos los recaudos legales que exige la presente ley y su reglamentación.
Que a los fines establecidos en el párrafo precedente, se ha procedido al dictado de la Resolución S.T. Nº 118/2005, mediante la cual se aprobaron los requisitos a cumplir por parte de las personas físicas o jurídicas que deseen obtener el certificado en cuestión.
Que mediante el Artículo 3º se ha establecido que las solicitudes de certificados podrán realizarse entre el primer día hábil de enero y el último día hábil de noviembre de cada año.
Que esta Secretaría en aras de concretar una reestructuración atinente a las agencias de viajes que comercialicen turismo estudiantil, estima necesario suspender por 180 (ciento ochenta) días la recepción de nuevas solicitudes para obtener el certificado autorizante previsto en la Ley Nº 25.599.
Que en virtud de ello, se propicia suspender el Artículo 3º de la Resolución S.T. Nº 118/2005.
Que hasta tanto se instrumenten las modificaciones necesarias para adecuar la normativa vigente, se estima conducente la incorporación de nuevos requisitos.
Que la Dirección de Registro y Fiscalización de Agentes de Viajes y la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 25.599, los Decretos Nº 1635/04, 699/03 y la Resolución S.T. 195/05.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Suspéndase por el lapso de 180 (ciento ochenta) días a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la presente Resolución, la recepción de solicitudes para la obtención del "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil" conforme lo estipulado en los Artículos 1º y 3º de la Ley 25.599 y con vistas al dictado de la reglamentación definitiva, aplicable a los servicios de turismo estudiantil brindados a contingentes estudiantiles conforme a lo establecido en la Ley 25.599.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 25/2007 de la Secretaría de Turismo B.O. 26/1/2007 se prorroga la suspensión establecida en el presente artículo, por noventa (90) días a partir del día 5 de febrero de 2007)
ARTICULO 2º — Suspéndese la aplicación del Artículo 3º de la Resolución S.T. Nº 118/05.
ARTICULO 3º — Incorpórese como punto 5 bis del Título I del anexo de la Resolución S.T. Nº 118/ 05, lo siguiente:
"DECLARACION JURADA DE SERVICIOS COMPROMETIDOS: (Completar formulario E -7 Bis).
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de cada mes, a partir del mes de julio de cada año la agencia de viajes deberá presentar la declaración jurada de servicios comprometidos a concretar a partir del año calendario posterior en el que fuera otorgado el Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil"
ARTICULO 4º — Incorpórese como segundo párrafo del punto 7 del Título I del anexo de la Resolución S.T. Nº 118/05, lo siguiente:
"Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de cada mes, a partir del mes de julio de cada año, la agencia de viajes deberá presentar los certificados debidamente legalizados de los prestadores que avalen los servicios comprometidos a concretar para el año calendario posterior en el que fuera otorgado el Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil, declarados mediante el formulario E-7 Bis y conforme al detalle allí expresado."
ARTICULO 5º — Apruébese el modelo de formulario E-7 Bis, que como anexo forma parte integrante de la presente, a ser incorporado a continuación del título III de la Resolución S.T. 118/05, manteniendo la correlatividad numérica.
ARTICULO 6º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS ENRIQUE MEYER, Secretario de Turismo, Presidencia de la Nación.

e. 16/5 N° 512.981 v. 16/5/2006

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