Disposición 6/2006

Fiscalizacion Estatal - Monto Art. 299

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sociedades Comerciales
Fiscalizacion Estatal - Monto Art. 299

Fijase el monto del capital social, a partir del cual las sociedades anonimas quedan sujetas a fiscalizacion estatal permanente, conforme lo previsto por el inciso 2º del articulo 299 de la ley nro. 19.550.

Id norma: 116412 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 30907

Fecha boletin: 17/05/2006 Fecha sancion: 11/05/2006 Numero de norma 6/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Asuntos Registrales Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Asuntos Registrales

SOCIEDADES COMERCIALES

Disposición 6/2006

Fíjase el monto del capital social, a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, conforme lo previsto por el inciso 2º del artículo 299 de la Ley Nº 19.550.

Bs. As., 11/5/2006

VISTO, el Expediente Nº 153.254/06 del registro de este Ministerio por el que tramita la solicitud de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de elevar el monto del capital social a que se refiere el inciso 2º del artículo 299 de la Ley Nº 19.550 (T.O. Decreto Nº 841/84) y sus modificatorias, a partir del cual las sociedades anónimas pasan a estar sujetas a fiscalización estatal permanente, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto, pusieron de manifiesto la necesidad de modificar el monto actualmente vigente de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($ 2.100.000.-) de capital social a partir del cual la sociedad anónima queda sometida a exigencias funcionales más estrictas y a un mayor contralor, atento que los propósitos que inspiraron la incorporación de una pauta patrimonial para el sometimiento de las sociedades por acciones a fiscalización permanente, exigen que aquella responda a la realidad económica.

Que la última modificación del capital social a que se refiere el inciso 2º del artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, se plasmó plasmó mediante el dictado de la Resolución Ministerial Nº 623/91 del entonces Ministerio de Justicia, publicada el 2 de diciembre de 1991.

Que según surge de la información extraída del sistema informático de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, el número total de sociedades anónimas actualmente sujetas a fiscalización estatal permanente por razón de su capital superior al monto determinado por el inciso 2º del artículo 299 de la Ley Nº 19.550, asciende a la cantidad de DOS MIL CIENTO DOCE (2112) sociedades, sin que subsista en todos los casos el interés público que justifique la fiscalización estatal permanente.

Que ha tomado intervención en las presentes actuaciones la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Que la presente se dicta en ejercicio de la competencia emergente del artículo 2º, inciso f), apartado 17 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios y la Resolución M.J. y D.H. Nº 411/05.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
DISPONE:

Artículo 1º — Fíjase en PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) el monto del capital social, a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, conforme la previsión del inc. 2º del artículo 299 de la Ley Nº 19.550 (T.O. Decreto Nº 841/84) y sus modificatorias.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carola M. Rodríguez.

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