Resolución 213/1987

Decreto Nº 618/87 - Regimen Y Modalidades

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Turismo
Decreto Nº 618/87 - Regimen Y Modalidades

Apruebase el regimen y modalidades a aplicar para la asignacion de comodidades en las unidades turisticas de chapadmalal y embalse, para los destinatarios del beneficio acordado por el decreto nº 618/87.

Id norma: 116423 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 26228

Fecha boletin: 23/09/1987 Fecha sancion: 27/05/1987 Numero de norma 213/1987

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Turismo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARIA DE TURSIMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

TURISMO

Apruébase el Régimen y Modalidades aaplicar para la asignación de Comodidades en las Unidades TurísticasChapadmalal y Embalse, para los destinatarios del beneficio acordadopor el Decreto N° 618/87.

RESOLUCION N° 213

Bs. As; 27/5/87

VISTO el Decreto N° 618/87 de fecha 23 de abril de 1987, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se faculta a esta Secretaría a otorgar enforma gratuita y por un período no mayor de siete (7) días corridos,alojamiento con pensión completa en las Unidades Turísticas deChapadmalal y Embalse, a los agentes de la Administración PúblicaNacional que revisten en los organismos centralizados y que acreditentreinta (30) o más años de servicio a la fecha de su dictado, y a losque cumplan en el futuro, en forma continua o discontinua, rentados oad-honorem, en calidad de personal permanente o transitorio.

Que asimismo, en su artículo 4°, se dispone quie esta Secretaría establecerá el régimen y modalidad de la prestación..

Que por lo tanto, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente aprobatorio del citado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 618/87;

EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el"Régimen y Modalidades a aplicar para la asignación de comodidades enlas Unidades Turísticas de Chapadmalal y Embalse a los destinatariosdel beneficio acordado por Decreto N° 618/87" que como Anexo I formaparte de la presente.

Art. 2° - Registrese,comuníquese a quienes corresponda, dése intervvención a laSubsecretaría de Turismo Social y a la Dirección General de AsuntosAdministrativos. Cumplido, archívese, previa publicación por laDirección Nacional del Registro Oficial.

Manrique

ANEXO I

REGIMEN Y MODALIDADES A APLICAR PARA LA ASIGNACION DE COMODIDADES ENLAS UNIDADES TURISTICAS DE CHAPADMALAL Y EMBALSE A LOS DESTINATARIOSDEL BENEFICIO ACORDADO POR DECRETO N° 618/87

1. Las solicitudes deberán ser presentadas por los propios interesadosintegrantes de la misma, en dependencias de la Dirección General deTurismo Social, calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 524, P.B. , CapitalFederal, con una antelación no menor de 45 días corridos a la fecha deingreso, debiendo ser encabezada por el beneficiario titular.

2. La solicitud deberá ser acompañada, sin excepción, por lacertificación de licencia especial del titular, a que se refiere elartículo 2° del Decreto N° 618/87.

3. Sólo podrá presentarse una solicitud por beneficiario titular y unacompañante a su elección, para alojarse en una sola Unidad Turística.La misma tendrá carácter de "Declaración Jurada" y la comprobación defalsedad en alguno de los datos consignados producirá la pérdidaautomática de los derechos que su aceptación acuerda.

4. Para el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto antes citado,serán afectadas por cada fecha de ingreso y por cada Unidad Turística,hasta diez piezas en categoría "A" entre los meses de diciembre y marzo(temporada de verano) y receso escolar de invierno y hasta cincuentapiezas en categoría "A" entre los meses de abril y noviembre (temporadade invierno), excluído el receso escolar de invierno. Las plazas aasignar por temporada de verano e invierno no deberían exceder lacantidad de 320 y 1.500, respectivamente, por cada Unidad Turística.

5. Fíjase el siguiente orden de prioridad para la asignación de las comodidades solicitadas:

a) Orden de presentación

b) Edad del titular de la solicitud

c) Antigüedad en la Administración Pública Nacional

La Dirección General de Turismo Social se reserva el derecho deproceder a la asignación de las solicitudes que se reciban o detransferirlas a otra Unidad Turística o para una fecha próxima a larequerida originalmente, según las disponibilidades existentes.

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