Resolución 16/2006

Prestaciones De Apoyo - Recomendacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema De Prestaciones Basicas De Atencion Integral A Favor De Las Personas Con Discapacidad
Prestaciones De Apoyo - Recomendacion

Recomiendase a todos los organismos mencionados en el art. 7º de la ley 24.901, observar la obligatoriedad de cobertura de las prestaciones de apoyo conforme a la correspondiente justificacion en el plan de tratamiento, brindadas fuera del horario de atencion de la prestacion principal y por instituciones categorizadas en el registro nacional de prestadores de servicios de atencion a personas con discapacidad o bien por profesionales docentes y/o tecnicos, quienes deberan acreditar su especialidad mediante titulo habilitante otorgado por la autoridad competente.

Id norma: 116601 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30913

Fecha boletin: 26/05/2006 Fecha sancion: 26/04/2006 Numero de norma 16/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Sistema De Prestaciones Basicas De Atencion Integr Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA SALIO PUBLICADA ERRONEAMENTE, EN EL BOLETIN OFICIAL, COMO RESOLUCION NRO. 16/2005.-

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACION
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS
SISTEMAS DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resolución Nº 16/2005
Bs. As., 26/4/2006
VISTO la Ley Nº 24.901, el Decreto Nº 1193 del 08 de octubre de 1998, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 705/2000 del 29 de agosto de 2000; la Resolución Nº 2/99 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del 7 de septiembre de 1999 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 428/99 del 23 de junio de 1999 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley 24.901 establece que las Obras Sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la Ley 23.660 tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la Ley que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.
Que los capítulos V, VI y VII de la Ley citada, se enuncian las prestaciones básicas a brindarse a favor de las personas con discapacidad en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio familiar.
Que la Resolución Nº 428 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE aprueba el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD en el punto 2.3.1 establece la cobertura de Prestaciones de Apoyo, entendiéndose éstas como aquellas que recibe una persona con discapacidad como complemento o refuerzo de otra prestación principal.
Que dichas prestaciones pueden ser brindadas por Instituciones categorizadas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad o bien por profesionales docentes y/o técnicos, quienes deberán acreditar su especialidad mediante título habilitante otorgado por la autoridad competente.
Que con excepción de Centros o Instituciones que sólo brindan este tipo de prestación no existe una categorización específica en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad para brindar Prestaciones de Apoyo.
Que ante diversos reclamos formulados por beneficiarios de Obras Sociales corresponde recordar a los organismos involucrados la obligatoriedad de cobertura de las Prestaciones de Apoyo conforme a la correspondiente justificación en el plan de tratamiento, brindadas fuera del horario de atención de la prestación principal.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones reconocidas al DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD por el artículo 5º apartado a) y e) del Anexo A del Decreto 1193/98 y de las atribuciones que se reconocen a su Presidente en el Reglamento de Funcionamiento (Resolución Nº 1 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en el apartado d) del texto que le corresponde.)
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON A DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Recomiéndase a todos los Organismos mencionados en el Art. 7º de la Ley 24.901, observar la obligatoriedad de cobertura de las Prestaciones de Apoyo conforme a la correspondiente justificación en el plan de tratamiento, brindadas fuera del horario de atención de la prestación principal y por Instituciones categorizadas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad o bien por profesionales docentes y/o técnicos, quienes deberán acreditar su especialidad mediante título habilitante otorgado por la autoridad competente.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JORGE E. MASCHERONI, Presidente, Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
e. 26/5 Nº 513.946 v. 26/5/2006

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica