Resolución 421/2006

Acuerdos Administrativos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Acuerdos Administrativos

Establecese que para el cumplimiento de las disposiciones emergentes del convenio federal de coordinacion previsional, registrado bajo el nro. 49/2005, resulta necesario que previamente las instituciones competentes celebren los acuerdos administrativos y de pago coordinado de las prestaciones previstas en el mismo.

Id norma: 116665 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30914

Fecha boletin: 29/05/2006 Fecha sancion: 18/05/2006 Numero de norma 421/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 421/2006

Establécese que para el cumplimiento de las disposiciones emergentes del Convenio Federal de Coordinación Previsional, registrado bajo el Nº 49/2005, resulta necesario que previamente las Instituciones Competentes celebren los acuerdos administrativos y de pago coordinado de las prestaciones previstas en el mismo.

Bs. As., 18/5/2006

VISTO el Expediente Nº 024-99-81034816-6-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y Nº 25.629, el Convenio Nº 49 del 2 de septiembre de 2005, y la Resolución MTESS Nº 1085 del 29 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 168 de la Ley Nº 24.241 derogó las Leyes Nº 18.037 y Nº 18.038, sus complementarias y modificatorias, con excepción del artículo 82 y los artículos 80 y 81 de la ley citada en primer término cuyo texto fue sustituido por el siguiente:

"(Artículos 80 y 81, Ley Nº 18.037): Las cajas reconocedoras de servicios deberán transferir a la caja del organismo otorgante de la prestación, los aportes previsionales, contribuciones patronales, y las sustitutivas de estas últimas si las hubiera. Deben considerarse incluidos en la transferencia que se establece por la presente, los cargos que adeude el beneficiario, correspondientes a los servicios reconocidos, a efectos de su amortización ante la caja otorgante. La transferencia deberá efectuarse en moneda de curso legal en forma mensual y de acuerdo al procedimiento que se determine en la reglamentación. Será organismo otorgante de la prestación cualquiera de los comprendidos en el sistema de reciprocidad, en cuyo régimen se acredite haber prestado mayor cantidad de años de servicio con aporte. En el caso de que existiese igual cantidad de años de servicio con aportes el afiliado podrá optar por el organismo otorgante. Queda derogada la Ley Nº 18.038, sus complementarias y modificatorias, todo con la salvedad de lo que disponen los artículos 129, 156 y 160 de la Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones".

Que a su vez el artículo 129 de la Ley Nº 24.241, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL dentro de los parámetros fijados por éste, determinar la entrada en vigor del Libro I, por lo que en virtud de ello, se dictó el Decreto Nº 147 del 19 de enero de 1994, el cual en su artículo 1º fijó como tal el 15 de julio de 1994.

Que el artículo 156 de la ley mencionada en el considerando precedente estableció que: "Las disposiciones de las Leyes Nros. 18.037 (t.o. 1976) y 18.038 (t.o. 1980) y sus complementarias, que no se opongan ni sean incompatibles con las de esta ley, continuarán aplicándose supletoriamente en los supuestos no previstos en la presente, de acuerdo con las normas que sobre el particular dictará la autoridad de aplicación.

Que el artículo 160 de la Ley Nº 24.241 fue derogado por el artículo 11 de su similar Nº 24.463, por cuanto, a partir de la vigencia de esta última, las movilidades previstas para todas las prestaciones de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional serán determinadas por la Ley de Presupuesto conforme el cálculo de recursos respectivo, tal como determina el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 (texto según el artículo 5º de la Ley Nº 24.463) y el inciso 2 del artículo 7 de la Ley Nº 24.463.

Que el Decreto Nº 78 del 19 de enero de 1994, reglamentó el artículo 168 de la ley citada, determinando que:

"...3. - Las normas atinentes a la determinación de la caja otorgante de la prestación, contenidas en el artículo 80 de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976), modificado por el artículo 168 de su similar Nº 24.241, integran el sistema de reciprocidad instituido por el Decreto Ley Nº 9316/46 y sus modificatorias, y por lo tanto, son aplicables en los regímenes de jubilaciones y pensiones de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y de las cajas e institutos provinciales y municipales incorporados al mencionado régimen.

4. - Las disposiciones del artículo 168 de la Ley Nº 24.241, relativas a la modificación del artículo 80 de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976), rigen a partir del 13 de octubre de 1993, no siendo aplicables a las solicitudes de jubilaciones y pensiones cuyos causantes hubieran cesado en la actividad antes de la fecha indicada.

5. - La transferencia de aportes y contribuciones prevista en el artículo 168 de la Ley Nº 24.241 corresponde únicamente por los servicios prestados y aportes y contribuciones efectuados a partir del 13 de octubre de 1993. Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para fijar el procedimiento para hacer efectivas dichas transferencias y suscribir los convenios que fuere menester para su instrumentación, como también para dictar las normas complementarias e interpretativas del presente decreto.

Que posteriormente, la Ley Nº 25.629 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para celebrar acuerdos, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con gobiernos provinciales y municipales, con el objeto de establecer un sistema de cómputo recíproco para el pago de los beneficios previsionales, incluidas las prestaciones por invalidez y pensiones por fallecimiento del afiliado o beneficiario.

Que los acuerdos a que refiere el considerando anterior podrán celebrarse tanto respecto de regímenes creados a la fecha de entrada en vigencia de la ley mencionada, como de los que se creen en el futuro. Previo a la firma del acuerdo, aquellos regímenes previsionales que se encuentren o encontraren adheridos al sistema de reciprocidad jubilatoria instituido por el Decreto Ley Nº 9316/ 46, ratificado por Ley Nº 12.921 y modificatorias, deberán denunciar dicha adhesión.

Que en virtud de la autorización legal conferida, con fecha 2 de septiembre de 2005, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL por una parte y el CONSEJO FEDERAL DE PREVISION SOCIAL y la COORDINADORA DE CAJAS DE PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la otra, suscribieron el CONVENIO FEDERAL DE COORDINACION PREVISIONAL, registrado bajo el Nº 49/05, comprometiéndose ambas partes a ponerlo en conocimiento de todas instituciones y de las autoridades competentes, con el objeto de iniciar el proceso de ratificación previsto por la legislación de cada provincia.

Que con motivo de ello, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través del dictado de la Resolución Nº 1085 del 29 de noviembre de 2005, dio inicio al proceso de ratificación por parte de las distintas jurisdicciones y comunicó a los señores Gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires esta circunstancia y aprobó el Convenio Nº 49 de fecha 2 de septiembre de 2005 respecto del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) de conformidad con lo establecido por el artículo 31 del acuerdo, operando la misma como instrumento de ratificación según lo previsto en dicho artículo.

Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, el citado Ministerio declaró que los sistemas de reciprocidad del Decreto Ley Nº 9316/46 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 363/81 continuarán en vigencia para todos los trámites iniciados y que se inicien hasta la fecha de entrada en operatividad del Convenio Nº 49/05 (2 de septiembre de 2006), conforme lo determinado por su artículo 31, segundo párrafo, es decir, una vez cumplido el plazo de un año previsto en el segundo párrafo de dicho artículo, fecha en la que concluirá la vigencia de los anteriores regímenes de reciprocidad y comenzará a regir el Convenio Nº 49/05.

Que el artículo 6º in fine del Convenio Nº 49/ 05 establece que, a los fines de facilitar la iniciación del trámite por parte del afiliado o de sus derechohabientes, las Entidades Participantes suscribirán un convenio de cooperación administrativa.

Que el artículo 28 del precitado Convenio determina que si bien cada Entidad gestora participante abonará el haber parcial a su cargo de acuerdo a las modalidades de pago que tenga previstas para sus propios beneficiarios, el titular de la prestación podrá optar por el depósito de las sumas respectivas en una cuenta bancaria que haya habilitado a su nombre alguna de las Entidades gestoras participantes por su condición de beneficiario.

Que a los fines previstos por el citado artículo, las Entidades Participantes podrán acordar con la Otorgante los mecanismos a los fines de la transferencia de las prorratas a su cargo, importando cada incumplimiento de lo acordado, la puesta en conocimiento de la Comisión creada en el artículo 29, la que, de considerarlo pertinente, informará de ello a la Nación para que proceda a la retención de la porción correspondiente a la entidad deudora en la cuota Ley 23.966 o la que en el futuro la reemplace.

Que el mismo procedimiento se aplicará en los casos de invalidez y pensión directa no derivada de jubilación, respecto del pago de la contribución por parte de las Entidades Contribuyentes.

Que el artículo 29 del Convenio Nº 49/05 creó la COMISION FEDERAL DE COORDINACION PREVISIONAL cuyas funciones consistirán en la interpretación y aplicación del Acuerdo, la cual aún no fue integrada por los representantes que alude el mencionado artículo.

Que por otra parte, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante los Decretos Nº 103 de fecha 25 de enero de 2001 y Nº 624 de fecha 21 de agosto de 2003, aprobó el Plan Nacional de Modernización de la Administración Pública Nacional orientado a un funcionamiento eficiente de la Administración Pública Nacional y a introducir en la gestión de las organizaciones públicas el cumplimiento de resultados mensurables y cuantificables.

Que ANSES no puede permanecer ajena a los avances y a la aplicación de las nuevas tecnologías de gestión, información y comunicación, ya que las mismas contribuyen al incremento de la productividad de los organismos y a optimizar el manejo de la información, reduciendo los costos asociados a su traslado y archivo.

Que este proceso sigue la tendencia internacional de los países más adelantados, quienes han encarado proyectos de Gobierno Electrónico, con el fin de lograr la prestación de servicios más eficientes a los administrados y al mismo tiempo mejorar su gestión interna, mediante, la incorporación de modernas tecnologías informáticas.

Que en ese marco, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante Decisión Administrativa Nº 669 del 20 de diciembre de 2004, aprobó la política de seguridad en la información la cual deberá ser cumplida por todos los organismos del Sector Público Nacional y facultó al SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA a definir el modelo de dicha política, la cual fue dispuesta por delegación de sus propias funciones a través de la Disposición Nº 6 del 3 de agosto de 2005 dictada por el DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION.

Que frente a ello y en vista a la inminente puesta en operatividad del Convenio Nº 49/ 05, esta Administración Nacional entiende que para el cumplimiento de sus disposiciones resulta necesario que previamente las Instituciones Competentes celebren los acuerdos administrativos y de pago coordinado de las prestaciones previstas en el mismo.

Que los acuerdos mencionados deberán asegurar, en el marco del principio cardinal de la reciprocidad de trato, el acceso a la información que contengan las bases de los activos y pasivos comprendidos en cada régimen, como así también, los datos referidos a las relaciones familiares o de convivencia que conforman el grupo familiar de cada activo y pasivo, con el objeto de liquidar las asignaciones y subsidios familiares, y otorgar las restantes prestaciones de la seguridad social que establece la legislación vigente.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante Dictamen Nº 31.863.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 de la Ley Nº 24.241, 3º del Decreto Nº 2741/91, 6º del Decreto Nº 1454/05 y el Decreto Nº 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Declárese que para el cumplimiento de las disposiciones emergentes del CONVENIO FEDERAL DE COORDINACION PREVISIONAL, registrado bajo el Nº 49/05, por parte de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, resulta necesario que previamente las Entidades Competentes celebren entre sí los acuerdos administrativos y de pago coordinado de las prestaciones, todo ello conforme lo previsto respectivamente por los artículos 6º y 28 del citado Convenio.

Art. 2º — Apruébase el modelo de Acuerdo Administrativo que se acompaña como ANEXO I de la presente.

Art. 3º — Apruébase con carácter provisional, el modelo de formulario de solicitud "Ley 25.629 - Convenio Nº 49/05 Coordinación Federal Previsional" que se acompaña como ANEXO II de la presente.

Art. 4º — Encomiéndese a la Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios para que, dentro de los DIEZ (10) días de dictada la presente, elabore el formulario de enlace "Ley 25.629 - Convenio Nº 49/05 Coordinación Federal Previsional" y una vez finalizado el diseño del mismo facúltese a dicha Gerencia a proceder a su aprobación con carácter provisional.

Art. 5º — Encomiéndase a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios a dictar, con la intervención de las Gerencias Prestaciones, Finanzas y Sistemas y Telecomunicaciones, las normas necesarias, dentro de los lineamientos de la presente resolución, para la implementación del Convenio Nº 49/05 en el ámbito de esta Administración Nacional.

Art. 6º — La incorporación de una jurisdicción implica interrumpir los anticipos de transferencias por armonización del régimen provincial con fondos nacionales, hasta tanto ANSES cuente con los resultados de las auditorías que han de practicarse.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Sergio T. Massa.
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NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.a

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