Resolución 23/2006

Ref. Resolucion Nro. 25/2003

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Personas Con Discapacidad
Ref. Resolucion Nro. 25/2003

Hacer saber al servicio nacional de rehabilitacion que la aplicación del articulo 1º de la resolucion nro. 25/2003 dspbaipd se establece para las instituciones que soliciten una nueva categorizacion o que, categorizadas soliciten cambios en dicha categorizacion. para el caso de instituciones categorizadas que sean auditadas por el servicio nacional de rehabilitacion corresponde la aplicacion de los plazos previstos por el articulo 5 de la mencionada resolucion.

Id norma: 117235 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30930

Fecha boletin: 21/06/2006 Fecha sancion: 26/05/2006 Numero de norma 23/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Sistema De Prestaciones Basicas De Atencion Integr Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACION

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS

SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución Nº 23/2006

Bs. As., 26/5/2006

VISTO la Resolución Nº 25/2003 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y el Acta del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Nº 202 del 16 de Mayo de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que en el Acta citada consta la presentación realizada por el Instituto El Sembrador de la Localidad de Florida, Provincia de Buenos Aires,

Que en la mencionada presentación la institución manifiesta que en la evaluación realizada por la Junta Evaluadora del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION se labró un acta de auditoría en terreno donde se concluye que "la institución no se encuentra en condiciones de permanecer en Registro Nacional de Prestadores, de acuerdo a la normativa vigente".

Que conforme a lo expresado por la institución citada en su presentación, la Junta Evaluadora le informó de la imposibilidad de otorgar plazos para subsanar las falencias detectadas en la auditoría en terreno en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Nº 25/2003 DSPBAPD.

Que el artículo 1º de la citada Resolución establece que "no podrán otorgarse categorizaciones provisorias para las prestaciones comprendidas en la Resolución Nº 705/00 del Ministerio de Salud, a las Instituciones que no cumplan con la totalidad de los requisitos aprobados por la Disposición Nº 1216 del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (B.O. 09/01/03) siendo de aplicación a los trámites iniciados a partir de la publicación de la presente y a las solicitudes de incorporación de nueva modalidad prestacional, aumento de cupo o recategorización de Instituciones ya inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD."

Que la mencionada institución fue incorporada al Registro Nacional de Prestadores a partir de la Resolución Nº 4/2000 DSPBAPD que en su artículo 2º establecía la incorporación al citado registro los prestadores categorizados e integrantes del Padrón de Prestadores del PROIDIS del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Que la evaluación realizada por la Junta Evaluadora del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION se realizó en el marco de una auditoría de control no solicitada por la institución.

Que en el artículo 5 de la Resolución Nº 25/2003 DSPBAIPD se establecen plazos para la solución de falencias detectadas en las evaluaciones a instituciones incluidas en el Registro Nacional de Prestadores.

Que correspondería otorgar a la institución citada plazos para la solución de falencias de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Resolución Nº 25/2003 DSPBAIPD ya que la misma no se encontraría comprendida en los términos del artículo 1º de dicha Resolución.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones reconocidas al DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD por el artículo 5º apartado a) y e) del Anexo A del Decreto 1193/98 y de las atribuciones que se reconocen a su Presidente en el Reglamento de Funcionamiento (Resolución Nº 1 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en el apartado d) del texto que le corresponde.)

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Hacer saber al SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION que la aplicación del Artículo 1º de la Resolución Nº 25/2003 DSPBAIPD se establece para las instituciones que soliciten una nueva categorización o que, categorizadas soliciten cambios en dicha categorización. Para el caso de instituciones categorizadas que sean auditadas por el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION corresponde la aplicación de los plazos previstos por el artículo 5 de la mencionada Resolución.

ARTICULO 2º — Encomiéndase al SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION notificar a la ESCUELA TALLER EL SEMBRADOR sito en Av. Roca 2547, Florida, Provincia de Buenos Aires los plazos establecidos para subsanar las falencias detectadas en oportunidad de la auditoría en terreno.

ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese al SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JORGE E. MASCHERONI, Presidente, Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

e. 21/6 Nº 515.754 v. 21/6/2006

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