Resolución Conjunta 199/2006 802/2006

Docentes-Investigadores - Convocatoria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Universidades Nacionales
Docentes-Investigadores - Convocatoria

Disponese una convocatoria especial a la categorizacion de los docentes-investigadores, en los terminos del manual de procedimientos del programa de incentivos a los docentes investigadores y que cumplan con las condiciones establecidas en el mismo.

Id norma: 117273 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 30931

Fecha boletin: 22/06/2006 Fecha sancion: 20/06/2006 Numero de norma 199/2006 802/2006

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Políticas Universitarias
y
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
UNIVERSIDADES NACIONALES
Resolución Conjunta 199/2006 y 802/2006
Dispónese una convocatoria especial a la categorización de los docentes-investigadores, en los términos del Manual de Procedimientos del Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores y que cumplan con las condiciones establecidas en el mismo.
Bs. As., 20/6/2006
VISTO el Expediente Nº 10.218/03 del registro de este Ministerio, el Decreto Nº 2427 del 19 de noviembre de 1993, la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº 811 del 16 de mayo de 2003 por la que se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES, y sus modificatorias Nº 218 del 12 de marzo de 2004, Nº 1328 del 11 de noviembre de 2005 y Nº 58 del 31 de enero de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º del Manual de Procedimientos citado en el visto establece que para participar del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES se requiere ser docente de una universidad nacional y haber obtenido algunas de las categorías de investigador definidas en el artículo 9º del decreto mencionado.
Que el artículo 5º de dicho Manual de Procedimientos establece que a los efectos de la categorización de los docentes investigadores, la autoridad de aplicación fijará las fechas de la convocatoria para cada categoría dando a las mismas suficiente publicidad.
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 58/ 06 citada en el visto, que modificó el artículo 24 del aludido Manual, se faculta a la Autoridad de Aplicación a realizar convocatorias especiales para categorizar exclusivamente a aquellos docentes investigadores que hayan retornado al país y al ámbito universitario a través de programas de reinserción.
Que estos docentes investigadores podrán aspirar a obtener las categorías establecidas como I, II, III, IV y V del Manual de Procedimientos.
Que la Resolución Conjunta SPU Nº 114 y SCTIP Nº 451 del 1º de junio de 2004, correspondiente a la última convocatoria general efectuada, contiene en los Anexos I y II las pautas de evaluación y los modelos de solicitud de categorización y currículum de los interesados propuestos oportunamente por la Comisión Nacional de Categorizaciones.
Que el artículo 24 del Manual de Procedimientos en su actual redacción establece que la categorización alcanzada por este procedimiento tendrá vigencia hasta la realización de una nueva convocatoria general.
Que en el ámbito de la SECRETARIA DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, se desarrolla el PROGRAMA RAICES, destinado entre otros objetivos facilitar el regreso de científicos y tecnólogos argentinos residentes en el exterior.
Que entre otras finalidades se persigue que los investigadores que retornen al país, desarrollen sus actividades en el ámbito de las universidades de gestión pública.
Que en razón de la potencial cantidad de docentes investigadores que se puedan presentar a una convocatoria de estas características, se hace aconsejable centralizar los trámites de categorización en una sola COMISION REGIONAL DE CATEGORIZACION, la que por sus características permita reducir al mínimo el costo de los procesos de categorización.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 2º y 24 de la Resolución Ministerial Nº 811/03 y su modificatoria Nº 58/06.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
Y
EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Disponer una convocatoria especial a la categorización de los docentes investigadores que hayan retornado al país y al ámbito universitario a través de programas oficiales de reinserción de docentes investigadores, implementados por las universidades u organismos oficiales de ciencia y tecnología, con posterioridad al 1 de junio de 2004 y que aspiren a las categorías II, III, IV y V establecidas en el Manual de Procedimientos del PROGRAMA DE INCENTIVOS LOS DOCENTES INVESTIGADORES y cumplan con las condiciones establecidas en el Manual de Procedimientos.
Art. 2º — La presente convocatoria se ajustará las pautas de evaluación, solicitud de categorización y currículum del interesado establecidas para la última convocatoria general efectuada, aprobada por Resolución Conjunta SPU Nº 114 y SCTIP Nº 451 de fecha 1º de junio de 2004, debiendo agregar el postulante la constancia de su regreso, en el marco del programa de reinserción que corresponda, expedido por el organismo que lo implementó.
Art. 3º — Los docentes investigadores que pretendan categorizar en el marco de la presente convocatoria, deberán presentar sus solicitudes en la respectiva universidad, la que las remitirá la COMISION REGIONAL DE CATEGORIZACION METROPOLITANA, en cuyo ámbito se desarrollará el trámite de categorización, de conformidad con el procedimiento implementado por la Resolución Ministerial Nº 811/03 y sus modificatorias.
Art. 4º — La presentación de solicitudes para la presente convocatoria se deberá efectuar a partir del día 20 de junio de 2006 y hasta las DOCE (12) horas del 21 de julio de este mismo año.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 241 y 968/2006 de la Secretaría de Políticas Universitarias y la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva B.O. 27/7/2006 se prorroga hasta el día 18 de agosto de 2006 a las DOCE (12) horas el plazo fijado en el presente artículo).
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel Malcolm. — Tulio A. Del Bono.

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