Nota 242/2006

Reglamento De Inhabilitaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional Del Teatro
Reglamento De Inhabilitaciones

Cada vez que se otorga un subsidio o beca solicitado, debe darse cumplimiento a las pautas que regulan dicho subsidio y a su correspondiente y oportuna rendicion. el incumplimiento de tales obligaciones dara lugar a la aplicacion del reglamento de inhabilitaciones que a continuacion se detalla, a todos los involucrados en la recepcion de subsidios y becas.

Id norma: 117282 Tipo norma: Nota Numero boletin: 30931

Fecha boletin: 22/06/2006 Fecha sancion: 18/03/2006 Numero de norma 242/2006

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Nota I.N.T. N° 242/06

El Instituto Nacional del Teatro comunica que elConsejo de Dirección mediante Acta Nº 130 de fecha 15, 16, 17 y 18 demarzo de 2006, aprueba el nuevo Reglamento de Inhabilitaciones delINSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO. — RAUL BRAMBILLA, Director Ejecutivo.

ANEXO I

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

REGLAMENTO DE INHABILITACIONES

Cada vez que se otorga un subsidio o becasolicitado, debe darse cumplimiento a las pautas que regulan dichosubsidio y a su correspondiente y oportuna rendición. El incumplimientode tales obligaciones dará lugar a la aplicación del REGLAMENTO DEINHABILITACIONES que a continuación se detalla, a todos losinvolucrados en la recepción de Subsidios y Becas.

I- PENALIDADES

Si una vez cobrado parcial o totalmente el monto delsubsidio, el/los responsable/s, beneficiario/s, integrante/s y/oparticipante/s del proyecto no cumpliera/n con la realización de laactividad para la que lo hubiere/n solicitado sin causa justificada, acriterio del Consejo de Dirección del I.N.T., dicho/s afectado/ s nopodrá/n solicitar nuevos subsidios dentro del año calendario inmediatosiguiente, aún en el supuesto de no corresponder la inhabilitación porhaber efectuado la devolución de las sumas percibidas.

II- INHABILITACION TRANSITORIA

Art. 1: Cuando la persona física o jurídicaincumpliere con los requisitos y/u obligaciones estipulados por el INTen cumplimiento de la Ley 24.800 y su Decreto Reglamentario, senotificará fehacientemente al beneficiario de cobro, al/losresponsables que suscribió/suscribieron el respectivo convenio, comoasí también, a el/los integrante/s y/o participante/s, quesuscribió/suscribieron el correspondiente Anexo Ratificatorio,quien/quienes tendrá/n treinta días de plazo para responder con lasobligaciones contraídas. Expirado dicho plazo, se producirá laintimación al beneficiario de cobro, a efectos de que cumplimente losolicitado o proceda a la devolución del importe percibido, dentro delas setenta y dos (72) horas de recibida. Simultáneamente, elincumplimiento habilita al INT no sólo a la suspensión del o los pago/srestante/s del subsidio o beca que dio origen a tal intimación, sinotambién a la suspensión de la tramitación de otros subsidios de loscuales el/los afectado/s formen parte. Vencido el plazo de intimaciónserá aplicada la INHABILITACION TRANSITORIA. La misma será comunicadapor la Dirección de Fiscalización, a todos los involucrados,transcribiendo en forma completa el texto de la Resolución suscriptapor el Señor Director Ejecutivo convalidando dicha decisión. Estasituación no podrá cesar hasta que el/los inhabilitado/s cumpla/n conlas obligaciones oportunamente contraídas.

Art. 2: Será condición suficiente para larehabilitación la comprobación del cumplimiento efectuada por laDirección de Fiscalización y la misma tendrá efecto una vez dictada laresolución pertinente, por la autoridad mencionada en el Art. 1º.

Art. 3: Durante el período de inhabilitacióncesará/n el/los subsidio/s y/o beca/s de cualquier índole y, en el casode producirse la rehabilitación, no podrá percibirse en formaretroactiva el/los beneficio/s o la/s cuota/s o parte/s restante/sdel/los subsidio/s respecto del/ los que se hubiere incurrido enincumplimiento.

Art. 4: Asimismo cuando hubiere nueva Convocatoria asolicitar subsidios o becas de cualquier índole no podrán aceptarsesolicitudes del/los inhabilitado/s a la fecha de inicio de la misma, nise aceptarán a posteriori aunque el/los afectado/s fuera/nrehabilitado/s, debiendo esperar el/los mismo/ s una Convocatoriaposterior, para hacer su solicitud. Debe destacarse que el/losinhabilitado/s al incluirse en cualquier ente que solicite subsidios,limitará/n a este último para la percepción de cualquier beneficioderivado de la aplicación de la ley 24.800.

Art. 5: Habiéndose aprobado la modificación de estereglamento a partir del 17/03/06, todos los inhabilitados hasta elpresente continúan manteniendo tal calidad, hasta tanto regularicen susituación. Los beneficiarios que estuvieren en situación de mora, seránnotificados de la reglamentación y a partir de dicha comunicacióncorrerán los plazos establecidos por la misma.

III- INHABILITACION TRANSITORIA REINCIDENTE

Art. 6: A los sancionados con la InhabilitaciónTransitoria que siendo rehabilitados, incurrieren por segunda vez enincumplimiento, una vez notificados e intimados de la misma forma queen su primer incumplimiento, les será aplicada la INHABILITACIONTRANSITORIA REINCIDENTE.

Art. 7: La misma será aplicada por el Consejo deDirección, constará en Actas y sólo cesará cuando éste lo disponga yasí lo haga constar igualmente en Actas.

Art. 8: Los sancionados con la INHABILITACIONTRANSITORIA REINCIDENTE, tendrán las mismas inhibiciones que losinhabilitados no reincidentes, con el agravante de que no podránaceptarse sus solicitudes durante el período o la convocatoriainmediata siguiente al que se produce la rehabilitación.

IV- INHABILITACION DEFINITIVA

Art. 9: A los sancionados con la InhabilitaciónTransitoria Reincidente que, siendo rehabilitados por segunda vez,reincidieren en incumplimiento por tercera vez, les corresponderá laINHABILITACION DEFINITIVA. Dicha sanción será aplicada por el Consejode Dirección y constará en Actas.

V - EFECTOS DE LA INHABILITACION

Art. 10: Cuando los subsidios fueran otorgados aGrupos, la inhabilitación recaerá sobre el Grupo propiamente dicho,el/los responsable/s que suscribió/suscribieron el respectivo convenio,el beneficiario de cobro, como así también, el/los integrante/s quesuscribió/suscribieron el correspondiente Anexo Ratificatorio.

Art 11: Cuando los subsidios fueran otorgados aSalas, la inhabilitación recaerá sobre la Sala propiamente dicha ,el/los responsabable/s que suscribió/suscribieron el respectivoconvenio, el beneficiario de cobro y el/los integrante/s que hayansuscripto el pertinente Anexo Ratificatorio.

Art. 12: Cuando los subsidios fueran otorgados abecarios, la inhabilitación recaerá sobre el/los beneficiarios quehayan suscripto el respectivo convenio.

Art. 13: Cuando cualquier subsidio fuera otorgado auna Persona Jurídica, la inhabilitación recaerá sobre la misma, noafectando a la persona física que haya suscripto el respectivoconvenio, en su carácter de representante autorizado. Estainhabilitación se hará extensiva al Grupo o Sala que represente, comoasí también al/los integrante/s y/o participante/s del proyecto, quesuscribió/suscribieron el correspondiente Anexo Ratificatorio.

e. 22/6 Nº 516.311 v. 22/6/2006

(Nota Infoleg: por art. 1° de la ResoluciónN° 867/2016 del InstitutoNacional del Teatro B.O. 29/8/2016 se aprueba el NUEVO REGLAMENTO DEINHABILITACIONES.)

Páginas externas

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