Disposición 4/2006

Consejo De Seguridad Electrica - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Defensa Del Consumidor
Consejo De Seguridad Electrica - Creacion

Crease el consejo de seguridad electrica, en el ambito de la subsecretaria de defensa del consumidor.

Id norma: 118282 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 30957

Fecha boletin: 28/07/2006 Fecha sancion: 27/07/2006 Numero de norma 4/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Defensa Del Consumidor Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Defensa del Consumidor

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición 4/2006

Créase el Consejo de Seguridad Eléctrica, en el ámbito de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor.

Bs. As., 27/7/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0275003/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCION NACIONAL ha consagrado, a través de su Artículo 42, el derecho de los consumidores y usuarios a la protección de su salud y seguridad, entre otros, en la relación de consumo.

Que asimismo, el citado artículo prescribe que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.

Que en virtud de dichas disposiciones, y en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso b) del Artículo 12 de la Ley Nº 22.802, la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictó la Resolución Nº 92 de fecha 16 de febrero de 1998, por la que se impuso la certificación obligatoria del equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercialice en el país.

Que por la misión asignada al Estado y en particular a esta SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y atendiendo a la diversidad y cantidad de productos eléctricos ofrecidos en el mercado, su peligrosidad potencial, la cantidad y diversidad de sujetos oferentes de dichos productos y la cantidad de consumidores que los demandan, se hace menester la conformación de un organismo consultivo, para asesorar y cooperar con la autoridad competente para la optimización de los recursos destinados al cumplimiento de la normativa vigente, la propuesta de su perfeccionamiento y para velar por el objetivo final de la seguridad de los consumidores.

Que en efecto, debe tenderse a la prevención de posibles daños a la salud y a la seguridad de los consumidores cuyos derechos se consagran en la CONSTITUCION NACIONAL, la que resultará facilitada por la participación de todos los sectores sociales vinculados a la seguridad eléctrica.

Que las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA, del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS regulan la actividad de los actores de los regímenes de certificación obligatoria de productos, entre los que se cuentan los Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION tiene como objetivo, entre otros, el de analizar la problemática de los diferentes sectores industriales, promover la reconversión productiva y coordinar la promoción de inversiones extranjeras en el país.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su carácter de organismo de ciencia aplicada y asistencia técnica para el desarrollo productivo, cuenta con demostrada solvencia técnica para cooperar en la tarea propuesta.

Que el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM), asociación civil sin fines de lucro, es el organismo único de normalización en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que existen en el mercado local oferentes de equipamiento eléctrico de baja tensión de industria nacional e importadores.

Que, en el caso de los consumidores, principales destinatarios de estas políticas, deberán integrar el Consejo a través de sus legítimos representantes, las asociaciones de consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, de esta autoridad de aplicación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12, inciso b) de la Ley Nº 22.802 y el Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 modificado por el Decreto Nº 877 de fecha 12 de julio de 2006.

Por ello

EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DISPONE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Consejo de Seguridad Eléctrica, organismo permanente asesor y consultor de las autoridades de esta Subsecretaría en los asuntos inherentes a la seguridad eléctrica de productos eléctricos de baja tensión, conforme la Ley Nº 22.802, la Resolución ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex – MINISTERIO Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 92 de fecha 16 de Febrero de 1998 y complementarias.

Art. 2º — El Consejo de Seguridad Eléctrica se integrará con las autoridades de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA; del INSTITUTO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA; DOS (2) representantes de asociaciones de defensa del consumidor inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores en el ámbito de esta Subsecretaría, DOS (2) representantes de los Organismos de Certificación reconocidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; DOS (2) representantes de los Laboratorios de Ensayo reconocidos; UN (1) representante del ORGANISMO NACIONAL DE NORMAILIZACION (IRAM) y TRES (3) representantes de la MULTICAMERAL DE SEGURIDAD ELECTRICA que nuclea las Cámaras del Sector, DOS (2) de los cuales serán representantes del sector productivo nacional y UN (1) representante de los importadores.

Art. 3º — El Consejo de Seguridad Eléctrica será presidido por el Subsecretario De Defensa Del Consumidor.

Art. 4º — El Consejo de Seguridad eléctrica tendrá reuniones periódicas, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reglamentarias que oportunamente se dictarán, y prestará sus "servicios ad honorem".

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Lopez.

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