Disposición 55/2006

Estructura Organizativa Seccion Resguardo De Registro Rio Turbio.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aduanas
Estructura Organizativa Seccion Resguardo De Registro Rio Turbio.

Estructura organizativa seccion resguardo de registro rio turbio.

Id norma: 118395 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 30958

Fecha boletin: 31/07/2006 Fecha sancion: 27/07/2006 Numero de norma 55/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Operaciones Aduaneras Del Interior Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Disposición Nº 55/2006

Estructura Organizativa Sección Resguardo de Registro Río Turbio.

Bs. As., 27/7/2006

VISTO las presentes actuaciones registradas como Expediente SIGEA Nº 12779-446-2005, y

CONSIDERANDO:

Que la presente gestión se inicia con la propuesta de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia, con el fin de analizar la creación de una unidad de estructura con rango de Sección en la localidad de Río Turbio, que dependería estructuralmente de la Aduana de Río Gallegos.

Que la citada Dirección Regional, destaca que el funcionamiento de los Pasos Fronterizos "Dorotea", "Laurita-Casas Viejas" y "Río Don Guillermo" en jurisdicción de la Ciudad de Río Turbio evidencian un gran movimiento de vehículos y personas, teniendo en cuenta que los mismos se encuentran habilitados en forma permanente, destacándose que con la creación de la Sección Resguardo de Registro en dicha ciudad facilitaría enormemente las tareas de control y operativas de los nombrados Pasos, dado que actualmente la Aduana Sede dista a 300 km de estos, dificultando la supervisión sobre ellos; dado que en la citada localidad no hay dependencias de la Dirección General de Aduanas.

Que cabe señalar la importancia operativa del Resguardo de Registro de Río Turbio, el cual debería tener reflejo estructural con rango de Sección dentro de la estructura organizativa de la Aduana mencionada, para así lograr obtener beneficios de carácter funcional y operativo.

Que del análisis de la estructura de la mencionada Dirección Regional surge que la Sección "I" de la Aduana de Santa Cruz puede ser reasignada dentro de la misma., modificándose la Disposición Nº 169/99 (SDG OAI) con respecto al organigrama de esa dependencia.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Articulo 6º del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, delegadas a esta Instancia por Disposición Nº 633/99 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
DISPONE:

ARTICULO 1º — Crear la Sección "GR" Resguardo de Registro Río Turbio a partir del 01 de agosto de 2006, la cual dependerá jerárquicamente de la División Aduana de RIO GALLEGOS, mediante la reasignación de la Sección "I" de la Aduana de SANTA CRUZ, teniendo a su cargo las acciones y tareas detalladas en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese, Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tomen razón la Subdirección General de Recursos Humanos y la Dirección Regional Aduanera COMODORO RIVADAVIA. — ESTEBAN C. MENGARELLI, Subdirector, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

ANEXO

SECCION "RESGUARDO DE REGISTRO"

ACCION

Intervenir en las operaciones de los regímenes aduaneros referidos a los medios de transporte, las mercaderías, los pasajeros y los tripulantes. Entender en las operaciones aduaneras referidas al control documental preliminar y elaborar la información estadística pertinente. Registrar y llevar un control de registro de los importadores y exportadores. Intervenir en el registro y gestión de las garantías sucriptas por los administrados. Entender en las operaciones de los Sistemas Informáticos relacionados con el accionar de la dependencia, como también brindar apoyo técnico de las actividades de procesamiento de datos, controlando el funcionamiento de los equipos y medios de proceso conforme a las pautas técnicas fijadas por la Superioridad. Realizar el control y verificación física de las mercaderías destinadas a importación y exportación interviniendo en su clasificación, aforo y liquidación de tributos.

TAREAS

1. Controlar el ingreso y egreso de las personas, los medios de transporte y mercaderías de su jurisdicción, controlando su permanencia y libramiento a plaza de las mismas, llevando los registros y estadísticas según el régimen que para cada caso corresponda.

2. Intervenir en la medición de sólidos, líquidos y gases.

3. Organizar el servicio para la atención de las áreas operativas.

4. Efectuar los inventarios de las mercaderías ingresadas a depósito fiscal.

5. Entender en los registros de las operaciones y destinaciones aduaneras, interviniendo en el control documental y arancelario de las destinaciones registradas, observando el cumplimiento de las prohibiciones impuestas a las mercaderías en las importaciones y exportaciones.

6. Efectuar el registro y control de los registros auxiliares, importadores y exportadores que operan ante el Servicio Aduanero, sean estos operadores del régimen en general o simplificado de importación y exportación y el cumplimiento de las suspensiones y levantamiento de las mismas que pesen sobre ellos.

7. Entender en la autorización, registro, prórroga y liberación de garantías presentadas, conforme a la normativa vigente, efectuando los controles inherentes al resguardo de los intereses fiscales.

8. Registrar, custodiar y mantener bajo inventario permanente, hasta su disposición, las mercaderías provenientes de secuestro y las que se hallaren en situación de rezago, registrando la destinación que se hubiere dado a las mismas.

9. Entender en la explotación y administración de los sistemas informáticos, realizando la actividad operativa asignada, manteniendo registros de los procesos ejecutados, generando y actualizando archivos de resguardo de acuerdo a las pautas establecidas.

10. Gestionar la producción de salidas no previstas por los sistemas en cuestión, dentro de las normas fijadas por la superioridad.

e. 31/7 Nº 519.856 v. 31/7/2006

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