Nota Externa 33/2006

Valores Criterio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Valores Criterio

1.- hacer saber los valores criterio que figuran en el anexo i (listado de mercaderias con valores criterio) y anexo ii (origen de las mercaderias), establecidos en el ambito de esta direccion general. 2.- aplicar la presente a las solicitudes de destinaciones de importacion para consumo que se oficialicen a partir del dia siguiente de su publicacion en el boletin oficial.

Id norma: 118592 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 30962

Fecha boletin: 04/08/2006 Fecha sancion: 02/08/2006 Numero de norma 33/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Notas Externas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 33/2006

Bs. As., 2/8/2006

VISTO la actuación Nº 13289-20094-2006 y la Resolución General Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo IV punto I) de la Resolución General Nº 1907.

Que como resultado de dichos estudios, la Dirección Gestión del Riesgo, ha elaborado un informe sobre los valores criterio de determinadas mercaderías, motivando el alta de los mismos.

Que dicha Dirección ha fundamentado su informe sobre la base de datos provenientes de los precios de importación registrados en el Sistema Informático María y de los declarados ante las Aduanas de los Estados Miembros del MERCOSUR.

Que los datos en que se fundamenta el informe citado se han originado en presentaciones efectuadas por organizaciones representativas de la industria y del comercio como así también del sector importador.

Que tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997;

se INSTRUYE:

1.- Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de Mercaderías con valores criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías), establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

2.- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

3.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr.


RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 4/8 Nº 520.228 v. 4/8/2006

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