Nota Externa 11/2006

Acuerdo Politica Automotriz Comun Con Brasil

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion General De Aduanas
Acuerdo Politica Automotriz Comun Con Brasil

Se utilizara a los efectos de certificar el origen de los productos indicados en el apendice i del xxxv protocolo adicional al ace nro. 14, el formulario de certificacion de origen mercosur.

Id norma: 118965 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 30971

Fecha boletin: 17/08/2006 Fecha sancion: 15/08/2006 Numero de norma 11/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Control Aduanero Ver Notas Externas Observaciones: ABROGADA POR EL PUNTO 10 DE LA NOTA EXTERNA 14/08 DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO, B.O. 28/07/2008, PAGINA 38.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa N° 11/2006

XXXV Protocolo Adicional ACE 14- Acuerdo Sobre Política Automotriz Común con Brasil - Certificación de Origen.

Bs. As., 15/8/2006

De acuerdo con lo informado por la Dirección Nacional de Política Comercial Externa mediante las Notas S/Nº de fecha 5 y 7 de Julio de 2006 recaídas en las actuaciones 13668-34-2006 y 12100-212- 2006 respectivamente, así como en la Nota Nº 203 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial de fecha 6 de Julio de 2006, se hace saber que a partir del 1º de Julio de 2006 se encuentra vigente el XXXV Protocolo Adicional al ACE Nº 14.

Como consecuencia de lo señalado precedentemente corresponde instruir a las aduanas y a los usuarios del Sistema Informático María (SIM) respecto del contenido del formulario para la acreditación de origen en la oficialización de destinaciones de importación de mercaderías al amparo del XXXV Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, de acuerdo a las siguientes indicaciones:

1 - Se utilizará a los efectos de certificar el origen de los productos indicados en el Apéndice I del XXXV Protocolo Adicional al ACE N° 14, el formulario de Certificación de Origen MERCOSUR.

2 - Para los productos indicados en el Apéndice I del XXXV Protocolo Adicional al ACE N° 14, artículo 1° literales a) a i), como así también los conjuntos y subconjuntos especificados en el literal j), el Campo 13 (Normas de Origen) del certificado de origen del formulario de origen MERCOSUR deberá contener el siguiente texto: "TRIGESIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 14 - TITULO III - ARTICULO 17".

3 - Para los productos indicados en el Apéndice I del XXXV Protocolo Adicional al ACE N° 14, literal j) excepto los conjuntos y subconjuntos, se aplicará la Regla General de origen MERCOSUR, según lo establecido en el CUARENTA Y CUATRO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE N° 18, o aquel que en el futuro lo modifique o sustituya.

4 - Para los productos indicados en los puntos 2 y 3 precedentes, en el Campo 14 (Observaciones) del formulario de certificado de origen MERCOSUR, deberá señalarse que se trata de productos amparados por el Acuerdo Bilateral, por lo que deberá constar el siguiente texto: TRIGESIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 14.

5 - Asimismo en el Campo N° 14 (Observaciones) del formulario del Certificado de Origen MERCOSUR, en caso de tratarse de productos alcanzados por el concepto de modelos nuevos en los términos de lo establecido en los Artículos 19 y 20 del XXXV Protocolo Adicional al ACE N° 14, además del texto mencionado en el párrafo precedente deberá constar el siguiente texto: "Modelos Nuevos" - indicando " 1° Año de Integración Progresiva" o "2° Año de Integración Progresiva", según corresponda.

6 - Para las mercaderías incluidas en los Puntos 2 y 3 de la presente, en el Campo 15 (Declaración del Productor o Exportador) del formulario de origen MERCOSUR deberá constar ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 14 (ACE-14).

7 - La presente será de aplicación para los Certificados de Origen emitidos (Campo 16), a partir del día 1º de Julio de 2006; debiéndose aplicar las preferencias arancelarias correspondientes al momento de presentar el despacho de importación a consumo a toda mercadería cubierta por el AAPCE Nº 14 Protocolo XXXI acompañada por un Certificado de Origen emitido con fecha hasta 30 de Junio de 2006 inclusive.

8 - A los efectos del control del Certificado de Origen será de aplicación la Decisión CMC Nº 1/2004 Anexo IV apartado A "CONTROL DEL CERTIFICADO DE ORIGEN".

Déjese sin efecto las Notas Externas Nº 7/2004 (SDG LTA) Y 5/2006 (SDG CAD).

Se deja constancia que el citado Protocolo podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar, adjunto a la presente Nota Externa.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.

e. 17/8 N° 521.378 v. 17/8/2006

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