Resolución 14/2006

Resolucion Gmc Nro. 58/94 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Resolucion Gmc Nro. 58/94 - Modificacion

Sustituyase el numeral 6 literal a) del anexo de la resolucion gmc nro. 58/94 “principios generales de acceso a la profesion de transportista y su ejercicio en el ambito del mercosur”.

Id norma: 118981 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30971

Fecha boletin: 17/08/2006 Fecha sancion: 22/06/2006 Numero de norma 14/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA SE PUBLICA NUEVAMENTE COMO ANEXO I DE LA RESOLUCION NRO. 941/2006. SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL POR RESOLUCION NRO. 941/2006. NO SE VINCULA CON SU ANTECEDENTE RESOLUCION NRO. 58/94 PORQUE NO FUE PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 14/06

PRINCIPIOS GENERALES DE ACCESO A LA PROFESION DE TRANSPORTISTA

VISTO: EI Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 58/94 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de establecer el alcance y contenido específico del numeral 6 literal a) del Anexo de la Resolución GMC Nº 58/94 "Principios Generales de Acceso a la Profesión de Transportista y su Ejercicio en el Ambito del MERCOSUR", a efectos de asegurar la plena y correcta aplicación de la citada Resolución. EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Sustitúyase el numeral 6 literal a) del Anexo de la Resolución GMC Nº 58/94 "Principios Generales de Acceso a la Profesión de Transportista y su Ejercicio en el Ambito del MERCOSUR", el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Ser propietaria de una flota que tenga una capacidad transportativa dinámica total mínima de 80 (ochenta) toneladas, la cual podrá integrarse a través de equipos del tipo tractor con semirremolque, camiones con acoplado, o vehículos del tipo camión, según el Acuerdo 1.50 "Sistema normalizado de medición de la carga útil de los vehículos de autotransporte internacional de cargas", aprobado en XIV Reunión de Ministros de Obras Públicas y Transporte de los países del Cono Sur.

Art. 2 - Los Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.

LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06

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