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Resolución 23/2006
Sub Estandar - 3.7.24. Requisitos Fitosanitarios Para Glycine Max (Soja)
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Sub Estandar - 3.7.24. Requisitos Fitosanitarios Para Glycine Max (Soja)
Aprobar el sub estandar - 3.7.24. requisitos fitosanitarios para glycine max (soja) según pais de destino y origen para los estados parte del mercosur, que consta como anexo y forma parte de la presente resolucion. abrogase la resolucion gmc nro. 108/96.
Id norma: 118990 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30971
Fecha boletin: 17/08/2006 Fecha sancion: 22/06/2006 Numero de norma 23/2006
Organismo (s)
Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: INCORPORADA AL ORDENAMIENTO JURIDICO POR ART. 8° DE LA RESOLUCION 88/2008 DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, B.O. 04/09/2008. SE PUBLICA NUEVAMENTE EN BOLETIN OFICIAL, CON SU ANEXO, COMO ANEXO VII DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA. INCORPORADA, EN SU VERSION CORREGIDA, AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL POR ART. 4° DE LA RESOLUCION 332/2016 DEL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, B.O. 23/09/2016, PAGINA 34.
Esta norma modifica o complementa a
Ver 6 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/GMC/RES. N° 23/06
SUB-ESTANDAR 3.7.24. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA GLYCINE MAX (SOJA) SEGÚN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 108/96)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 108/96, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 108/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Glycine max (soja), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Sub-Estándar 3.7.24. "Requisitos Fitosanitarios para Glycine max (soja) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil:
Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Art. 3 - Derógase la Resolución GMC N° 108/96.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06
SUB- ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.24. Requisitos Fitosanitarios para Glycine max (soja) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR
I - INTRODUCCION
1. AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional de Glycine max (soja).
2. REFERENCIAS
- Estándar 3.7. Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2da revisión, Resolución GMC N° 52/02.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4. DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Glycine max (soja), en sus diferentes presentaciones y organizados por Pals de Destino y Origen.
II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max (soja), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
II.24.A. PAIS DE DESTINO:
ARGENTINA
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:
II.24.B. PAIS DE DESTINO:
BRASIL
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:
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