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Resolución 31/2006
Rotulado Nutricional De Alimentos Envasados
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Rotulado Nutricional De Alimentos Envasados
Aprobar el documento sobre rotulado nutricional de alimentos envasados (complementacion de las resoluciones gmc nro. 46/03 y nro. 47/03), que consta como anexo y forma parte de la presente resolucion.
Id norma: 118998 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30971
Fecha boletin: 17/08/2006 Fecha sancion: 22/06/2006 Numero de norma 31/2006
Organismo (s)
Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 7 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 3 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/06
ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS (COMPLEMENTACION DE LAS RES. GMC Nº 46/03 y Nº 47/03)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 38/98, 56/02, 26/03, 46/03 y 47/03 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el rotulado nutricional implementado por las Resoluciones GMC Nº 46/03 y 47/03 facilita al consumidor conocer las propiedades nutricionales de los alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los mismos.
Que la información que se brinde con el rotulado nutricional complementa las estrategias y políticas de salud de los Estados Parte en beneficio de la salud del consumidor, debe ser lo suficientemente explícita.
Que los resultados de la experiencia de aplicación de las referidas Resoluciones hace necesario aclarar los conceptos que figuran en algunos de sus textos.
Que la presente Resolución complementaria facilitará la libre circulación de los productos, actuará en beneficio del consumidor y evitará obstáculos técnicos al comercio.
Que esta Resolución complementa las Resoluciones GMC Nº 46/03 y Nº 47/03.
EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el documento sobre Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados (Complementación de las Resoluciones GMC Nº 46/03 y Nº 47/03), que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina:
Ministerio de Salud y Ambiente
Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias
Ministerio de Economía y Producción
Secretaría de Coordinación Técnica
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
Brasil:
Ministério da Saúde
Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Ministerio de Industria y Comercio
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/VIII/2006.
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06
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