Ley 21161

Camaras De Apelaciones Y Juzgados - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia
Camaras De Apelaciones Y Juzgados - Creacion

Creanse camaras de apelaciones y juzgados en distintos puntos del pais.

Id norma: 119329 Tipo norma: Ley Numero boletin: 23279

Fecha boletin: 07/11/1975 Fecha sancion: 30/09/1975 Numero de norma 21161

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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JUSTICIA

LEY N° 21.161

Créanse Cámaras de Apelaciones y Juzgados en distintos puntos del país.

Sancionada: Setiembre 30 de 1975.

Promulgada de hecho: Octubre 24 de 1975.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DELEY:

ARTICULO 1º — Créase una CámaraFederal de Apelaciones con asiento en la ciudad de General San Martín(provincia de Buenos Aires), que tendrá jurisdicción apelada sobre losjuzgados federales de primera instancia de Mercedes y de General SanMartín, a partir del momento de su instalación.

ARTICULO 2º — La cámara que secrea por la presente ley tendrá el mismo número de vocales, fiscal decámara, secretarios y demás personal que el asignado a la CámaraFederal de Apelaciones de Bahía Blanca.

ARTICULO 3º — Créanse cinco (5)juzgados federales de primera instancia con asiento en las ciudades deCórdoba, Mendoza, Rosario, Santa Fe y Tucumán, respectivamente, con lamisma competencia, dotación de secretarías y personal que losexistentes en dichas ciudades.

ARTICULO 4º — Las cámarasfederales de apelaciones pertinentes conocerán en grado de apelación alos nuevos juzgados que se crean por la presente ley, y contemplarán laconveniencia de establecer un turno permanente para los nuevos juzgadoshasta su pleno funcionamiento o la redistribución de las causas entrámite si hubiera conformidad de partes, lo que se tendrá como tal, sidentro del término de cinco (5) días de instalado el nuevo tribunal, nomanifestasen su voluntad de continuarlas en el que se hallen.

ARTICULO 5º — Créase un JuzgadoFederal de Primera Instancia con asiento en Comodoro Rivadavia(provincia de Chubut), con jurisdicción en los departamentos deEscalante, Sarmiento y Río Senguer y con la misma dotación del JuzgadoFederal de Primera Instancia de Rawson.

ARTICULO 6º — El JuzgadoFederal de Primera Instancia de Rawson remitirá al de ComodoroRivadavia, una vez instalado, las causas en trámite que le correspondande acuerdo con la jurisdicción territorial asignada, siempre quehubiera conformidad de partes, lo que se tendrá por tal, si dentro delplazo de cinco (5) días de instalado el nuevo tribunal, no manifestasensu voluntad de continuarlas donde se hallan.

ARTICULO 7º — La cámara federalde apelaciones de Bahía Blanca ejercerá superintendencia y entenderápor vía de apelación en los autos que correspondan al Juzgado Federalde Primera Instancia de Comodoro Rivadavia.

ARTICULO 8º — Créase un JuzgadoFederal de Primera Instancia en la ciudad de Lomas de Zamora, provinciade Buenos Aires, con jurisdicción sobre los partidos de Lomas deZamora, General Las Heras, Esteban Echeverría, Almirante Brown, Lobos,San Vicente y Cañuelas, con la misma dotación del Juzgado Federal dePrimera Instancia de la ciudad de General San Martín.

ARTICULO 9º — Los juzgadosencargados federales de primera instancia de la ciudad de La Plataremitirán al de Lomas de Zamora, una vez instalado, las causas entrámite que le correspondan de acuerdo con la jurisdicción territorialasignada, siempre que hubiera conformidad de partes, la que se tendrápor tal, si dentro del plazo de cinco (5) días de instalado el nuevotribunal, no manifestasen su voluntad de continuarlas en el tribunaldonde se hallan.

ARTICULO 10. — La CámaraFederal de Apelaciones de la ciudad de La Plata ejercerásuperintendencia y entenderá por vía de apelación en los asuntos quecorrespondan al juzgado federal de primera instancia de Lomas de Zamora.

ARTICULO 11. — Créanse tres (3)vocalías en la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, una (1)vocalía en la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y una (1)vocalía de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

ARTICULO 12. — Créanse tres (3)vocalías para integrar una nueva sala criminal y correccional en laCámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y ContenciosoAdministrativo de la Capital Federal.

ARTICULO 13. — Créase una (1)nueva secretaría de fiscalía para la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Comercial con la dotación que le asigne el presupuesto.

ARTICULO 14. — Créanse tres (3)juzgados nacionales de primera instancia en lo penal económico conasiento en la Capital Federal, con la misma competencia, dotación desecretarías y personal que los actualmente existentes.

ARTICULO 15. — Créase unasecretaría para cada una de las fiscalías de la Cámara Nacional deApelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la CapitalFederal, con idéntica dotación a las existentes en la actualidad.

ARTICULO 16. — Créanse nueve(9) cargos de procurador fiscal de primera instancia, con arreglo a lasiguiente distribución: un (1) procurador fiscal para cada uno de lostribunales enumerados en el artículo 3º de la presente ley; un (1)procurador fiscal para cada uno de los juzgados creados por losartículos 5º y 6º, y dos (2) procuradores fiscales para los juzgadoscreados por el artículo 10. Asimismo, dispónese la creación de dos (2)cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes de primerainstancia, con destino a los juzgados erigidos por los arts. 5º y 6º dela presente ley. El Poder Ejecutivo nacional proveerá lo conducentepara la designación e instalación de las fiscalías y defensoríasestablecidas por este artículo.

ARTICULO 17. — Créanse,asimismo, tres (3) cargos de médicos legistas, integrantes del CuerpoMédico Forense de los Tribunales de la Capital Federal.

ARTICULO 18. — Créase unJuzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de 9 deJulio, Provincia de Buenos Aires, con jurisdicción sobre los partidosde Gerneral Villegas, Pellegrini, Rivadavia, General Pinto, GeneralArenales, General Vedia, Junín, Los Toldos, Alberti, Bragado, Nueve deJulio, Carlos Casares, Pehuajó, Carlos Tejedor, Hipólito Yrigoyen,Trenque Lauquen, Bolívar, 25 de Mayo y Lincoln, con la mismacompetencia, número de funcionarios y personal que el Juzgado Federalde Primera Instancia de Mercedes, provincia de Buenos Aires. Instaladoeste nuevo juzgado, le serán remitidas por la Cámara Federal deApelaciones de La Plata las causas pendientes que le correspondan segúnla jurisdicción territorial que se le asigna, y siempre que hubiereconformidad de partes. Se entenderá que media esa voluntad si dentrodel término de cinco (5) días de instalado el juzgado éstas no expresansu voluntad de que las causas permanezcan en el tribunal en queestuvieren radicadas.

ARTICULO 19. — Los sueldos ygastos que demande el cumplimiento de la presente ley, hasta tanto seincluyan en la ley de presupuesto, se tomarán de “Rentas Generales”,con imputación a la misma.

ARTICULO 20. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires alos treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta ycinco.

                       A. GARCIA                                                                       N. SANCHEZ TORANZO D. Caressi                                                                       L. Lavia

— Registrada bajo el N° 21.161 —

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

JUSTICIA

LEY N° 21.161

Créanse Cámaras de Apelaciones y Juzgados en distintos puntos del país.

Sancionada: Setiembre 30 de 1975.

Promulgada de hecho: Octubre 24 de 1975.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DELEY:

ARTICULO 1º — Créase una CámaraFederal de Apelaciones con asiento en la ciudad de General San Martín(provincia de Buenos Aires), que tendrá jurisdicción apelada sobre losjuzgados federales de primera instancia de Mercedes y de General SanMartín, a partir del momento de su instalación.

ARTICULO 2º — La cámara que secrea por la presente ley tendrá el mismo número de vocales, fiscal decámara, secretarios y demás personal que el asignado a la CámaraFederal de Apelaciones de Bahía Blanca.

ARTICULO 3º — Créanse cinco (5)juzgados federales de primera instancia con asiento en las ciudades deCórdoba, Mendoza, Rosario, Santa Fe y Tucumán, respectivamente, con lamisma competencia, dotación de secretarías y personal que losexistentes en dichas ciudades.

ARTICULO 4º — Las cámarasfederales de apelaciones pertinentes conocerán en grado de apelación alos nuevos juzgados que se crean por la presente ley, y contemplarán laconveniencia de establecer un turno permanente para los nuevos juzgadoshasta su pleno funcionamiento o la redistribución de las causas entrámite si hubiera conformidad de partes, lo que se tendrá como tal, sidentro del término de cinco (5) días de instalado el nuevo tribunal, nomanifestasen su voluntad de continuarlas en el que se hallen.

ARTICULO 5º — Créase un JuzgadoFederal de Primera Instancia con asiento en Comodoro Rivadavia(provincia de Chubut), con jurisdicción en los departamentos deEscalante, Sarmiento y Río Senguer y con la misma dotación del JuzgadoFederal de Primera Instancia de Rawson.

ARTICULO 6º — (Artículo derogado por art. 9° de la Ley N° 22.176 B.O. 06/03/1980)

ARTICULO 7º — (Artículo derogado por art. 9° de la Ley N° 22.176 B.O. 06/03/1980)

ARTICULO 8º — Créase un JuzgadoFederal de Primera Instancia en la ciudad de Lomas de Zamora, provinciade Buenos Aires, con jurisdicción sobre los partidos de Lomas deZamora, General Las Heras, Esteban Echeverría, Almirante Brown, Lobos,San Vicente y Cañuelas, con la misma dotación del Juzgado Federal dePrimera Instancia de la ciudad de General San Martín.

ARTICULO 9º — Los juzgadosencargados federales de primera instancia de la ciudad de La Plataremitirán al de Lomas de Zamora, una vez instalado, las causas entrámite que le correspondan de acuerdo con la jurisdicción territorialasignada, siempre que hubiera conformidad de partes, la que se tendrápor tal, si dentro del plazo de cinco (5) días de instalado el nuevotribunal, no manifestasen su voluntad de continuarlas en el tribunaldonde se hallan.

ARTICULO 10. — La CámaraFederal de Apelaciones de la ciudad de La Plata ejercerásuperintendencia y entenderá por vía de apelación en los asuntos quecorrespondan al juzgado federal de primera instancia de Lomas de Zamora.

ARTICULO 11. — Créanse tres (3)vocalías en la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, una (1)vocalía en la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y una (1)vocalía de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

ARTICULO 12. — Créanse tres (3)vocalías para integrar una nueva sala criminal y correccional en laCámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y ContenciosoAdministrativo de la Capital Federal.

ARTICULO 13. — Créase una (1)nueva secretaría de fiscalía para la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Comercial con la dotación que le asigne el presupuesto.

ARTICULO 14. — Créanse tres (3)juzgados nacionales de primera instancia en lo penal económico conasiento en la Capital Federal, con la misma competencia, dotación desecretarías y personal que los actualmente existentes.

ARTICULO 15. — Créase unasecretaría para cada una de las fiscalías de la Cámara Nacional deApelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la CapitalFederal, con idéntica dotación a las existentes en la actualidad.

ARTICULO 16. — Créanse nueve(9) cargos de procurador fiscal de primera instancia, con arreglo a lasiguiente distribución: un (1) procurador fiscal para cada uno de lostribunales enumerados en el artículo 3º de la presente ley; un (1)procurador fiscal para cada uno de los juzgados creados por losartículos 5º y 6º, y dos (2) procuradores fiscales para los juzgadoscreados por el artículo 10. Asimismo, dispónese la creación de dos (2)cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes de primerainstancia, con destino a los juzgados erigidos por los arts. 5º y 6º dela presente ley. El Poder Ejecutivo nacional proveerá lo conducentepara la designación e instalación de las fiscalías y defensoríasestablecidas por este artículo.

ARTICULO 17. — Créanse,asimismo, tres (3) cargos de médicos legistas, integrantes del CuerpoMédico Forense de los Tribunales de la Capital Federal.

ARTICULO 18. — Créase unjuzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Junín,provincia de Buenos Aires, con jurisdicción sobre los partidos deChacabuco, Salto, Rojas, General Arenales, Junín, Leandro N. Alem,Lincoln, General Viamonte, Nueve de Julio, General Pinto, GeneralVillegas, Carlos Tejedor, Carlos Casares, Pehuajó, Trenque Lauquen,Pellegrini, Rivadavia, Hipólito Yrigoyen y Salliqueló. Instalado elnuevo juzgado, le serán remitidas las respectivas causas pendientes quele correspondan según la jurisdicción territorial que se les asigna,previa vista a las partes, quienes podrán manifestar su oposicióndentro de los cinco días.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.371 B.O. 09/12/1986)

ARTICULO 19. — Los sueldos ygastos que demande el cumplimiento de la presente ley, hasta tanto seincluyan en la ley de presupuesto, se tomarán de “Rentas Generales”,con imputación a la misma.

ARTICULO 20. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires alos treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta ycinco.

                       A. GARCIA                                                                       N. SANCHEZ TORANZO D. Caressi                                                                       L. Lavia

— Registrada bajo el N° 21.161 —

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.

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