Nota Externa 10/2006

Liberacion De Garantias Constituidas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion General De Aduanas
Liberacion De Garantias Constituidas

Se comunica que corresponde la liberacion de las garantias constituidas en las destinaciones a consumo oficializadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2005, en el marco del acuerdo sobre la politica automotriz comun con brasil, por las empresas importadoras de los productos automotores listados en el apendice i del xxxi protocolo adicional al acuerdo de complementacion economica nro. 14 (ace14).

Id norma: 119447 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 30982

Fecha boletin: 04/09/2006 Fecha sancion: 31/08/2006 Numero de norma 10/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Legal Y Tecnica Aduanera Ver Notas Externas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL TECNICO ADUANERA

NOTA EXTERNA Nº 10/2006

Liberación de Garantías Constituidas.

Bs. As., 31/8/2006

VISTO lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución S.I.C.y P Y M.E. Nº 266 de fecha 22 de agosto de 2006 publicada en Boletín Oficial de fecha 24 de agosto de 2006; SE COMUNICA que corresponde la liberación de las garantías constituidas en las destinaciones a consumo oficializadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2005, en el marco del Acuerdo sobre la Política Automotriz Común con Brasil, por las empresas importadoras de los productos automotores listados en el Apéndice I del XXXI Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 (ACE-14).

En consecuencia las jurisdicciones aduaneras deberán proceder, de acuerdo al mecanismo que cada una determine, a la liberación de las garantías constituidas en tal período con código de motivo REAU.

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. JORGE ROBERTO DE CICCO, Dubdirector General, Técnico Legal Aduanera, Dirección General de Aduanas.

e. 4/9 N° 522.908 v. 4/9/2006

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