Circular 23/2006

Ref. Decreto Nro. 436/2000

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Oficina Nacional De Contrataciones
Ref. Decreto Nro. 436/2000

Plazo de vista unico oferente, articulo 73 del reglamento aprobado por el decreto 436/2000.

Id norma: 119499 Tipo norma: Circular Numero boletin: 30984

Fecha boletin: 06/09/2006 Fecha sancion: 31/08/2006 Numero de norma 23/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Oficina Nacional De Contrataciones Ver Circulares Observaciones: ABROGADA POR ART. 6° DEL DECRETO N° 893/2012 - B.O. 14/06/2012 - PAG. 6

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

CIRCULAR Nº 23/2006

Bs. As., 31/8/2006

PLAZO DE VISTA - UNICO OFERENTE
ARTICULO 73 DEL REGLAMENTO APROBADO POR EL DECRETO 436/2000

La Oficina Nacional de Contrataciones, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 20/2004 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, efectúa la siguiente interpretación de alcance general y obligatorio para los Organismos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 1023/2001.

El artículo 73 del Anexo al Decreto Nº 436/2000 establece: "Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de CINCO (5) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa."

Considerando que toda persona que acredite algún interés puede tomar vista de las actuaciones en cualquier momento, con excepción de la etapa a que hace referencia el artículo 62 del Anexo al Decreto Nº 436/2000, esta Oficina entiende que la finalidad del artículo 73 antes transcripto, consiste en otorgarle a los oferentes un período especial dentro del proceso para tomar vista de las restantes ofertas.

En razón de lo expuesto, en el supuesto en que exista un único oferente, el organismo contratante podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en artículo 73 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/2000, quedando facultado para proseguir con el trámite correspondiente de acuerdo con el procedimiento elegido.

El contenido de esta circular se tendrá por notificado a partir de su publicación en el Boletín Oficial y su difusión en el sitio web de la Oficina Nacional de Contrataciones: www.argentinacompra.gov.ar

Dr. FERNANDO D. DIAZ, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de la Gestión Pública.

e. 6/9 Nº 522.907 v. 6/9/2006

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica