Nota Externa 11/2006

Intervencion Obligatoria Del Inal

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion General De Aduanas
Intervencion Obligatoria Del Inal

Intervencion obligatoria del inal para los envases, materiales y equipamientos importados, destinados a estar en contacto con alimentos. abroganse las instrucciones generales nros. 51/2001 y 60/2001.

Id norma: 119538 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 30985

Fecha boletin: 07/09/2006 Fecha sancion: 01/09/2006 Numero de norma 11/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Legal Y Tecnica Aduanera Ver Notas Externas Observaciones: ESTA NORMA NO SE VINCULA CON SUS ANTECEDENTES INSTRUCCION NROS. 51/2001 Y 60/2001 PORQUE, NO HABRIAN SIDO PUBLICADAS EN EL BOLETIN OFICIAL. ABROGADA POR LA NOTA EXTERNA 29/08 DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, B.O. 14/5/2008, PAGINA 44.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL TECNICO LEGAL ADUANERA

Nota Externa Nº 11/2006

Intervención obligatoria del INAL para los envases, materiales y equipamientos importados, destinados a estar en contacto con alimentos.

Bs. As., 1/9/2006

Visto la Disposición Nº 3457/01 ANMAT, por la que se incluye a los envases, materiales y equipamientos importados destinados a estar en contacto con alimentos en el Régimen de Libre Circulación normado por la Disposición Nº 6902/99 ANMAT.

Que mediante Nota Nº 414/01 INAL, de fecha 20 de julio de 2001, remitida a la Dirección General de Aduanas por el Instituto Nacional de Alimentos, se establecieron etapas en la intervención de los productos amparados por la Disposición en trato, instruyendo para la primera de ellas la inclusión de los envases, vajilla descartable y films o películas de cartón o papel, plástico, aluminio o combinaciones de los anteriores, destinados a estar en contacto con alimentos, lo cual fue reflejado en la Instrucción General Nº 51/01 (SDG LTA).

Que por Nota Nº 461/01 INAL, de fecha 9 de agosto de 2001, el Instituto Nacional de Alimentos aclara a este servicio aduanero, que el concepto de envase dado en la Nota Nº 414/01 INAL comprende también a todas las partes del mismo que se encuentren en contacto con alimentos, quedando estas incluidas en la primera etapa de intervención, tal como se consigna en la Instrucción General Nº 60/01 (SDG LTA).

Que a través de la Nota Nº 1460/06 INAL, de fecha 20 de Julio de 2006, dicho Organismo pone en conocimiento de la Dirección General de Aduanas la implementación de las siguientes etapas de la Disposición Nº 3457/01 ANMAT para el resto de mercaderías en ella involucradas.

De acuerdo con ello, a partir del 1º de septiembre de 2006, el servicio aduanero exigirá el Certificado de Libre Circulación a las mercaderías destinadas a estar en contacto con alimentos (para el caso de vajilla, únicamente la descartable), comprendidas en las partidas que a continuación se detallan, destacándose que en este universo quedan contempladas aquellas que en la actualidad ya requieren la intervención del Instituto Nacional de Alimentos:

Partidas:

39.17; 39.19; 39.20; 39.21; 39.23; 39.24; 39.26; 40.14; 40.15; 40.16; 42.02; 44.15; 44.16; 44.19; 44.21; 45.03; 45.04; 46.02; 48.04; 48.05; 48.06; 48.08; 48.10; 48.11; 48.12; 48.18; 48.19; 48.21; 48.23; 63.05; 63.07; 69.14; 70.13; 73.10; 73.23; 73.26; 74.18; 75.08; 76.07; 76.12; 76.15; 80.07; 83.09 y 96.17.

A partir del 1º de enero de 2007, será exigible el pertinente certificado para la vajilla y utensilios de uso doméstico y susceptibles de ser utilizados de manera repetida, de plástico, madera, cerámica, vitrocerámica y metal, cuya nómina de partidas involucradas se detallan a continuación:

Partidas:

39.24; 44.19; 69.11; 69.12; 82.11; 82.13; 82.14 y 82.15.

Asimismo, y de acuerdo con la precitada Nota Nº 1460/06 INAL, el Instituto Nacional de Alimentos comunica las mercaderías que no se encuentran sujetas a su intervención, ello es:

Aparatos electromecánicos o manuales de los tipos utilizados para uso doméstico (heladeras, microondas, fabripastas, licuadoras, procesadoras, etc.), sus accesorios y repuestos.

Equipos fijos o rodantes y maquinarias de uso industrial.

Artículos de vidrio sódico-cálcico y borosilicato para los que existen normas específicas de eximición.

Materias primas (ej. Gránulos o pellets de plástico, recubrimientos, aditivos).

Déjase sin efecto las Instrucciones Generales Nº 51/01 y Nº 60/01 (SDG LTA), de fechas 23 de julio de 2001 y 27 de agosto de 2001, respectivamente.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. JORGE ROBERTO DE CICCO, Subdirector General Técnico Legal Aduanera, Dirección General de Aduanas.

e. 7/9 Nº 523.307 v. 7/9/2006

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