Nota Externa 13/2006

Regimen De Origen Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion General De Aduanas
Regimen De Origen Mercosur

De acuerdo con las instrucciones generales nro. 009 (sdglta) de fecha 17 de febrero de 1999 y nro. 016 (sdglta) de fecha 07 de marzo de 2002, relativas al regimen de origen mercosur – ace 18, ace 35 y ace 36, y teniendo en cuenta la nota a.o.m nro. 212 a fs. 3 del 15 de agosto de 2006 del area origen de mercaderias dependiente de la subsecretaria de politica y gestion comercial, caratulada por actuacion nro. 13668522006, se hace saber que para las exportaciones de la republica del paraguay de los productos clasificados en las p.a.n.c.m 6203.42.00 y 6205.20.00, efectuadas por la firma “industria aquino s.r.l”, se proceda a la devolucion de las garantias constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas instrucciones, en virtud a que se ha evaluado la documentacion correspondiente a la mencionada firma exportadora.

Id norma: 120036 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 30994

Fecha boletin: 20/09/2006 Fecha sancion: 18/09/2006 Numero de norma 13/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Control Aduanero Ver Notas Externas Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO

Nota Externa Nº 13/2006

Ref. P.A.N.C.M. 6203.42.00 y 6205.20.00 del Anexo I "E" de la Instrucción General 016/02 (SDGLTA)

Bs. As., 18/9/2006

De acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de Febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 07 de marzo de 2002, relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta la Nota A.O.M Nº 212 a fs. 3 del 15 de Agosto de 2006 del Area Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 13668-52-2006, se hace saber que para las exportaciones de la REPUBLICA DEL PARAGUAY de los productos clasificados en las P.A.N.C.M 6203.42.00 y 6205.20.00, efectuadas por la firma "INDUSTRIA AQUINO S.R.L", se proceda a la devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que se ha evaluado la documentación correspondiente a la mencionada firma exportadora.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.

e. 20/9 Nº 524.526 v. 20/9/2006

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