Resolución 19/1997

Disposiciones Sanitarias Y Certificado Zoosanitario Unico De Suinos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Disposiciones Sanitarias Y Certificado Zoosanitario Unico De Suinos

Aprobar las disposiciones sanitarias y el certificado zoosanitario unico para el intercambio de suinos entre los estados partes, que figuran en el anexo y forman parte de la presente resolucion.

Id norma: 120239 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30998

Fecha boletin: 26/09/2006 Fecha sancion: 17/06/1997 Numero de norma 19/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: INCORPORADA AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL, COMO ANEXO I, POR RESOLUCION NRO. 584/2006 - BOLETIN OFICIAL 26/9/2006 - PAG. 17.- ABROGADA POR EL ARTICULO 25 DE LA RESOLUCION N° 16/2013 DEL GRUPO MERCADO COMUN, BO 18/08/2013, PAGINA 44. ABROGADA POR EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION 56/14 DEL GRUPO MERCADO COMUN, BO 10/03/2015, PAGINA 85.

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES Nº 19/97

DISPOSICIONES SANITARIAS Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO DE SUINOS PARA INTERCAMBIO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº1/97 del SGT Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:Que es necesario establecer medidas para facilitar el comercio regional de suinos vivos.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE

Art. 1 Aprobar las Disposiciones Sanitarias y el Certificado Zoosanitario Unico para el Intercambio de Suinos entre los Estados Partes, que figuran en el Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 Los Estados Partes implementarán las disposiciones reglamentarias, legislativas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA) Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. (SENASA) Brasil: Ministério de Agricultura, e Do Abastecimento (MA) Secretaría de Defesa Agropecuaria (SDA) Paraguay: Sub-Secretaría de Estado de Ganadería y el SENACSA.Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) Dirección General de Servicios Ganaderos. (DGSG)

Art. 3 La presente Resolución entrará en vigencia el 15/VIII/97.

XXVI GMC - Asunción, 17/VI/97

DISPOSICIONES SANITARIAS Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO DE SUINOS PARA INTERCAMBIO ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR.

CAPITULO I

DE LOS ANIMALES

SUINOS EN PIE

Artículo 1. Toda exportación de animales suinos en pie debe ir acompañada y amparada por el CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO PARA SUINOS de origen.

Artículo 2. Los Servicios de Salud Animal de los Estados Parte del MERCOSUR deben certificar que el país, región o zona de origen de los animales ha permanecido oficialmente libre de las siguientes enfermedades, de acuerdo a Norma vigente MERCOSUR:

· Fiebre Aftosa.

· Peste Porcina Africana.

· Enfermedad Vesicular del Cerdo.

· Encefalomielitis por Enterovirus (Enf. de Teschen).

· Sindrome Respiratorio Reproductivo Porcino.

Artículo 3. Los animales fueron nacidos y criados en el país, región o zona de origen o han permanecido en otro país, región o zona con igual condición sanitaria.

CAPITULO IIDE LOS ESTABLECIMIENTOS Y ZONAS

Artículo 4. Si un país libre quisiera importar suinos de un país o zona infectada deberá realizarse análisis de riesgo y pruebas a acordarse entre ambos Estados Parte.

Artículo 5. El Servicio de Salud Animal del país de origen debe certificar que no existió Peste Porcina Clásica, Estomatitis Vesicular y Gastroenteritis Transmisible del Cerdo, durante los últimos trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores al despacho de los animales, en el establecimiento de origen y/o procedencia y durante los últimos noventa (90) días, localizados en un radio veinticinco (25) Km. En caso de reproductores se deberá además certificar establecimiento libre de Aujeszky, Brucelosis, Tuberculosis y bajo control para Leptospirosis.

Artículo 6. Los animales podrán ser vacunados o no contra la Peste Porcina Clásica, de acuerdo a la situación epidemiológica de origen y/o procedencia y destino, y a la ejecución en dichas zonas de planes sanitarios oficiales.

En casos de vacunación, las mismas deberán realizarse entre ocho (8) y trescientos (300) días previos al embarque, en animales mayores de sesenta (60) días y con vacuna aprobada oficialmente.

CAPITULO IIIDEL TRANSPORTE Y TRANSITO

Artículo 7. Los animales motivos de estos intercambios, se ajustarán a los requisitos sanitarios establecidos en la Norma Nº 16/96 MERCOSUR de transporte y tránsito.

CAPITULO IVDE LAS PRUEBAS DIAGNOSTICAS Y CERTIFICACIONES SANITARIAS

Artículo 8. Los animales motivo de exportación, serán mantenidos en aislamiento durante treinta (30) días previos al embarque en instalaciones aprobadas, y bajo supervisión oficial. A partir del séptimo día de dicho aislamiento deberán ser sometidos, de acuerdo a su categoría (destino final), a las siguientes pruebas sanitarias en laboratorio oficial o habilitado con resultado negativo, a fin de que sea extendido el Certificado Sanitario correspondiente:

1. BRUCELOSIS

a) Rosa de Bengala (BBAT).

2. ENFERMEDAD DE AUJESZKY

a) Seroneutralización (S/N) o

b) Test de Elisa

3. LEPTOSPIROSIS

a) Mínimo dos (2) pruebas serológicas por técnicas de microaglutinación con un intervalo de quince (15) días entre ambas.

b) O recibieron antibioticoterapia específica.

4. ESTOMATITIS VESICULAR

a) Test de Elisa o

b) Seroneutralización

5. TUBERCULOSIS

a) Prueba Tuberculínica Intradérmica con PPD Bovina y PPD Aviar

Artículo 9. Todos los tratamientos serán realizados con productos aprobados según el Marco Regulatorio sobre Productos Veterinarios del MERCOSUR.

Artículo 10. La validez del Certificado Zoosanitario Unico para Suinos, emitido por las autoridades sanitarias de los Estados Parte del MERCOSUR, será de treinta (30) días a partir de la toma de muestras, pudiendo, por motivos fundamentados extender la única prórroga al mismo por quince (15) días, debiendo permanecer los animales en cuarentena.

Artículo 11. El certificado Zoosanitario único para suinos queda invalidado en caso de:

a) falsificación o adulteración .

b) interrupción de tránsito directo entre origen y destino, con descenso de los animales o ruptura del precintado oficial sin autorización oficial.

Los animales en infracción serán redestinados de acuerdo a las condiciones que se convengan con el país de origen.

N° DE PAGINA

CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO PARA EXPORTACION DE SUINOS

Resolución MERCOSUR Nº ....

CERTIFICADO N°

 

FECHA DE EMISION

/ /

FECHA DE VENCIMIENTO

/ /

I PROCEDENCIA

PAIS DE PROCEDENCIA

 

ZONA DE PROCEDENCIA

 

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN

 

NOMBRE DEL EXPORTADOR

 

LUGAR DE EGRESO

FECHA:

II. – FINALIDAD

REPRODUCCION

.

ENGORDE

 

FAIENA INMEDIATA

 

EXPOSICIONES INTERNACIONALES

 

III – DESTINO

PAIS DE TRANSITO

.

PAIS Y LUGAR DE DESTINO (ITINERARIO)

NOMBRE DEL IMPORTADOR

 

DIRECCION DEL IMPORTADOR

 

IV – DEL TRANSPORTE

1 – Los animales son transportados en vehículos lavados y desinfectados de acuerdo a lo establecido en la Resolución MERCOSUR N° 16/96

· DESTINO DE REPRODUCCION

CERTIFICADO N°

N° DE PAGINA

V. IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES

N° DE ANIMALES

N° ORD.

N° DE IDENT.(*)

RAZA

SEXO

EDAD (*)

OBSERVACIONES

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

8

 

 

 

 

 

9

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

12

 

 

 

 

 

13

 

 

 

 

 

14

 

 

 

 

 

15

 

 

 

 

 

16

 

 

 

 

 

17

 

 

 

 

 

18

 

 

 

 

 

19

 

 

 

 

 

20

 

 

 

 

 

(*) CUANDO CORRESPONDA

CONTINUA SI/ NO

· DESTINO DE REPRODUCCION

CERTIFICADO N°

N° DE PAGINA

VI. - INFORMACIONES SANITARIAS

El Veterinario Oficial firmante Certifica lo siguiente:

1.- El país o zona cumple con los requisitos expresados en el Art. 2 o Art. 3 de la Resolución MERCOSUR Nº 16/96 para el intercambio de suinos entre los Estados Partes

2.- Los animales proceden de establecimientos donde, en los últimos sesenta (60) días anteriores a la fecha de embarque, no se constató clínicamente la presencia de enfermedades transmisibles.

3.- Los animales fueron nacidos y criados en el país, región o zona de origen o han permanecido en otro país o zona con igual condición sanitaria.

4.- No existió Estomatitis Vesicular, Peste Porcina Clásica y Gastroenteritis Transmisible del Cerdo, durante los últimos trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores al despacho de los animales, en el establecimiento de origen y/o procedencia y durante los últimos noventa (90) días en los localizados en un radio de veinticinco (25) km. El establecimiento es libre de Enfermedad de Aujeszky, Brucelosis, Tuberculosis y se encuentra bajo control de Leptospirosis.

5.- Los animales están vacunados o no (tachar lo que no corresponda) contra Peste Porcina Clásica, de acuerdo con el Art. 6 de la Resolución MERCOSUR Nº ...../ (suinos).

Fecha

Marca

Serie

6.- Los animales fueron sometidos a tratamientos con antiparasitarios internos y externos, que garanticen su condición sanitaria satisfactoria.

7.- Todos los tratamientos realizados cumplen con el Art. 9 de la Resolución MERCOSUR ..../ ....(SUINOS)

CERTIFICADO Nº :

Nº DE PAGINA

VII.- PRUEBAS DIAGNOSTICAS.

NOTA:

Los animales procedentes de países o zonas declarados y reconocidos oficialmente libres de acuerdo a Normas vigentes MERCOSUR de una o varias enfermedades, están exentos de las pruebas diagnósticas para las enfermedades de las cuales fueron declarados libres y que a continuación se detallan:

ENFERMEDAD

NORMA LEGAL



FECHA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* DESTINO REPRODUCCION

CERTIFICADO Nº:

Nº DE PAGINA

1. Los animales fueron mantenidos en aislamiento durante los treinta (30) días anteriores a la fecha de exportación en instalaciones previamente aprobadas y bajo supervisión oficial y resultaron negativos a las siguientes pruebas:

1.1 BRUCELOSIS

a) Rosa de Bengala (BBAT)

Los machos castrados quedan exceptuados de esta prueba

1.2 ENFERMEDAD DE AUJESZKI

a) Seroneutralización o

b) Prueba de Elisa

1.3. LEPTOSPIROSIS

a) Mínimos dos pruebas serológicas por técnicas de microaglutinación con un intervalo de quince días entre ambas.

b) O recibieron antibioticoterapia específica.

1.4. ESTOMATITIS VESICULAR

a) Test de Elisa

b) Seroneutralización

1.5 TUBERCULOSIS

a) Prueba tuberculínica Intradérmica con PPD Bovina y PPD Aviar.

Observaciones:

En

, a los................/ /


SELLO OFICIAL

FIRMA:

Veterinario Oficial * DESTINO REPRODUCCION /FAENA

CERTIFICADO Nº :

Nº DE PAGINA

VIII - DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES

Los animales identificados han sido examinados en el momento del embarque y no presentan síntomas clínicos de enfermedades transmisibles ni parásitos externos.

LUGAR DE EMBARQUE:....................................................................MEDIO DE TRANSPORTE:....................................................................Nº DE PLACA DEL TRANSPORTE:......................................................PRECINTO Nº:.......................................................................................FECHA:......................................................FIRMA:..........................................................Veterinario Oficial

Nota:

El presente Certificado queda inválido en caso de:

a. -Falsificación o adulteración

b. -Interrupción de tránsito directo entre origen y destino, con descenso de los animales o rotura del precintado oficial sin debida justificación.

Observación: Los animales en infracción serán redestinados de acuerdo a las condiciones que se convengan con el país de origen.

IX. - USO EXCLUSIVO PAIS DE DESTINO

LUGAR DE INGRESO:

FECHA: / / HORA:

PASO DE FRONTERA:

 

FIRMA VETERINARIO:

 

OBSERVACIONES:

En

, a los / /


SELLO OFICIAL

FIRMA:

Veterinario Oficial

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